CAUSA PENAL 3JM-1335-2007
Visto el escrito, presentado por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, en su carácter de defensor privado del ciudadano Franrro Mauro Contreras Arciniegas, mediante el cual requieren de este Tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Renault, Modelo: Symbol, Color: Gris, Año: 2001, Placas: MBO-76G, Serial de Carrocería: 9FBLB0305CM601476, Serial de Motor: A700R084584, este Tribunal para decidir observa:
De los hechos
En fecha 11 de Julio de 2007, aproximadamente a las 6.00 horas de la tarde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Táchira, se encontraban en labores de inteligencia cubriendo el sector de la fachada del Palacio de Gobierno, carreras 9 y 10 entre calles 4 y 5 detectaron un vehículo automotor, el cual estaba realizando recorridos en forma reiterada por las perimetrales de la Plaza Sucre, al ser observado se verificó que hacia paradas por la carrera 9 entre calles 4 y 5 y realizaba actos comunicativos muy breves con personas que se acercaban a la puerta del copiloto y hacían un pase de manos y se retiraban rápidamente del lugar algunos en motos y otros a pie, manteniendo los funcionarios la vigilancia durante siete vueltas, ubicándose en la parte inferior de la Plaza Sucre donde dicho vehículo al detener su marcha debido al congestionamiento vehicular siendo aproximadamente las 6.30 horas de la tarde, se interceptó indicándole a su conductor que se estacionara y colaborar pues era objeto de un procedimiento policial, siendo el mismo identificado como Franrro Mauro Contreras Arciniegas y el vehiculo con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: Renault, Modelo: Symbol, Color: Gris, Año: 2001, Placas: MBO-76G, Serial de Carrocería: 9FBLB0305CM601476, Serial de Motor: A700R084584, presentando un documento notariado ante la Notaria Décimo Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital de fecha 23-03-2007 y Certificado de Registro de Vehículo 23452153 a nombre de Luis Andrés Joseph, debido al estado de nerviosismo del ciudadano realizaron una inspección personal y del vehículo anteriormente identificado, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio de gran tamaño confeccionado en plástico de color negro, contentivo de dieciocho envoltorios confeccionados en plástico de color negro todos cerrados por ligas de colores y contentivos de un polvo color blanco de olor penetrante presunta droga, así mismo a nivel de la región inguinal se encontró adyacente a los testículo dos envoltorios de gran Tamayo confeccionados en plástico de color negro, constitutivos de un polvo color blanco presunta droga; seguidamente al inspeccionar el vehículo se encontró debajo del asiento del conductor dos envoltorios de gran tamaño confeccionados en plástico de color negro cerrados por ligas y contentivos de un polvo blanco de olor penetrante presunta droga, razón por la cual proceden a al detención preventiva del ciudadano así como del vehículo.
En virtud de tales hechos, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:
1. Acta de Inspección de Personas de fecha 11-07-2007.
2. Ficha del Detenido de la Dirección de Seguridad y Orden Público de fecha 17-03-2002.
3. Documento de Compra Venta autenticado por la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador Distrito Capital de fecha 23-03-2007, mediante el cual el ciudadano Luis Andres Joseph vende al ciudadano Franrro Mauro Contreras Arciniegas.
4. Certificado de Registro de Vehiculo Automotores N° 23452153 a nombre de Luis Andrés Joseph.
5. Prueba de Orientación y Pesaje N° 97000-134-LCT-481 de fecha 12-07-2007.
6. Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2007.
7. Acta de Inspección N. 3910 de fecha 17-07-2007.
8. Inspección Técnica y Reconocimiento Legal de Vehiculo N° 615 de fecha 18-07-2007.
9. Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-4394 de fecha 01 de agosto de 2007 al folio 43.
10. Experticia Química Botánica N. 9700-134-LCT-4394-A de fecha 01 de agosto de 2007. folio 44.
11. Experticia Toxicológica N. 9700-134-LCT-4239 de fecha 17 de julio de 2007, folio 46.
12. Constancia de Antecedentes Penales de fecha 30 de julio de 2007, al folio 51.
13. Experticia Química N. 9700-134-LCT-4287 de fecha 20 de julio de 2007, al folio 53.
14. Estudio Documentológico (Experticia Grafotécnica) N. 9700-134-LCT-3741 de fecha 09 de julio de 2007, al folio 57-58.
15. Acta de Investigación Penal de fecha 01-08-2007, folio 75.
16. Inspección Ocular N° 4227 de fecha 01 de agosto de 2007, al folio 76.
17. Verificación de Identidad de los imputados de autos, folio 05.
18. Planilla Informativa Sobre Registros Policiales, folio 06.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la experticia practicada al referido vehículo, arroja como resultado que se encuentra en su estado original, no apareciendo agregados a los autos alguna constancia o acta policial donde se haga saber que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentre solicitado por algún órgano policial o jurisdiccional de la República; además de ello, riela agregada a los folios 43 y 44 de los autos, Experticia de Barrido N° 9700-134-LCT-4394 de fecha 18 de julio de 2007, de la que se desprende que la misma dio negativo para la presencia de marihuana y alcaloides; aunado a la circunstancia que se demostró la titularidad de propiedad sobre el vehículo en cuestión por parte de la solicitante; conforme al estudio documentológico (Experticia Grafotécnica) N. 9700-134-LCT-3741 de fecha 09 de julio de 2007, al folio 57-58lo que trae consigo la procedencia de la solicitud de entrega del vehículo arriba descrito; no obstante, observa quien aquí administra justicia que se inició una averiguación penal en contra de la persona que iba conduciendo el vehículo para el momento de su retención, y que en fecha 02 de Abril de 2009 este Tribunal declaro inocente y en consecuencia absolvió al ciudadano Franrro Mauro Contreras Arciniegas, de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, decisión esta que fue confirma por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Táchira, en fecha 23 de julio de 2009, es por ello, se considera entonces procedente hacer entrega del vehículo, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en salvaguarda del derecho de propiedad que le asiste a la solicitante establecido en nuestra carta magna. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
1.-DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado Nelson Moros Urbina, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANRRO MAURO CONTRERAS ARCINIEGAS, mediante el cual requieren de este Tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Renault, Modelo: Symbol, Color: Gris, Año: 2001, Placas: MBO-76G, Serial de Carrocería: 9FBLB0305CM601476, Serial de Motor: A700R084584.
2.-ORDENA LA ENTREGA al ciudadano FRANRRO MAURO CONTRERAS ARCINIEGAS, del vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Renault, Modelo: Symbol, Color: Gris, Año: 2001, Placas: MBO-76G, Serial de Carrocería: 9FBLB0305CM601476, Serial de Motor: A700R084584.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese el oficio correspondiente, y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones al archivo judicial.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA
CAUSA 3JM-1335-2007
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