REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO.
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2.009
199° y 150°
CAUSA PENAL Nº 1JU-1508-09
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
ACUSADO:
JIMENEZ BERNAL FERNEY
DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 3:
ABG. FELMARY MÁRQUEZ
FISCAL DÉCIMO OCTAVO MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. OSCAR MORA
SECRETARIA DE SALA:
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación del acusado y delito que se les imputa
FERNEY JIMENEZ BERNAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 21-09-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.156.246, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por el delito de HOSTIGAMIENTO AGRAVADO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 65 numeral 1 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Representante del Ministerio Público
Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogada OSCAR MORA
Defensa Técnica
Representada por el Defensor Publico Abogado FELMARY MÁRQUEZ
CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
Consta en denuncia de fecha 17 de mayo de 2007, de la ciudadana INGRID MORENO VIZCARRA, Peruana, de 28 años de edad, titular de la cedula de residente N° 84.186.237, natural de Perú, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el sector el Tamboral, San Rafael de Cordero, calle principal, casa sin numero, Municipio Andrés Bello Estado Táchira, quien expuso que denunciaba al ciudadano FERNEY JIMENEZ BERNAL, quien era su concubino hacia 6 años, pero se había separado por que la golpeaba, el día 15-11-2007, la llamo por teléfono y le dijo que iba a comprarle ropa a su hija, a la cual no quiso reconocer, entonces la siguió hasta su lugar de trabajo, luego ella se fue a su casa y l también llegó ahí, y empezó a decirle vulgaridades delante de su hija, luego ella llamo a la policía de Tariba, ellos le dijeron que fuera a colocar la denuncia, los hechos ocurrieron el día 17 de mayo, a las 6 de la tarde en San Rafael de Cordero, calle principal, casa sin numero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.
CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
A los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo el día a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y hora fijada, para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JU-1508-09, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado FERNEY JIMENEZ BERNAL, por los delitos de HOSTIGAMIENTO AGRAVADO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 65 numeral 1 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado OSCAR MORA, el acusado FERNEY JIMENEZ BERNAL, y la Defensora Pública Penal Abogada FELMARY MÁRQUEZ.
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado OSCAR MORA, quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 17-05-2007; los cuales encuadran dentro de los tipos penales de HOSTIGAMIENTO AGRAVADO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 65 numeral 1 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.
De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que expusiera sus alegatos de apertura, quien entre otras cosas manifestó:”En conversación sostenido con mi defendido el me ha manifestado libre de todo coacción y premio su deseo de admitir la responsabilidad, es por lo que solicito ciudadano Juez se sirva en oír la declaración de mi defendido, es todo”.
De seguidas el ciudadano procede a imponer al acusado FERNEY JIMENEZ BERNAL, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando el acusado su deseo de declarar y a tal efecto expuso:”Asumo mi responsabilidad en los hechos ya eso ocurrió así, es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Declaración del ciudadano ALVIAREZ ARELLANO JUAN CARLOS, ”No recuero muy bien del procedimiento que hice, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si esa es mi firma; yo trabajo en Cordero y la misma pertenece a la Comisaría de Táriba; si yo soy él agente que aparece en esa acta; si conozco a Geremidas y he trabajado con él, es todo”.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Si suscribí el acta y esa es mi firma; si trabaje con el Cabo Gerardo; no recuerdo a que hora fue la llamada; ahorita estoy destacado en Puente Real; es todo”.
Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.
2.- Declaración del ciudadano HERNANDEZ BARRETO DAVID GEREMIDAS, expuso:”Tuvimos una solicitud del 171 donde la ciudadana Ingrid informa que él ex concubino de la misma estaba diciéndole palabras obscenas y agrediéndola, al llegar al sitio constatamos que ciertamente el mismo estaba allí y que se encontraba solicitado por el mismo delito por lo que se procedió a su aprehensión, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”La comisión la integre con el funcionario Juan Carlos Gutiérrez; si ratifico mi el contenido y firma del acta N° 136, es todo”.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”El acta fue elaborada por mi, el procedimiento ingreso a través de la llamada del 171, y el mismo estaba solicitado por el delito de violencia; la ciudadana es nacionalidad peruana; yo me traslade a la residencia de la victima en compañía del agente Juan Carlos Hernández; es todo”.
Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.
3.- De seguidas se procede a incorporar por su lectura en presencia de todas las partes Acta Policial N° 136, de fecha 17-05-2007, que riela al folio al 22 de las presentes actuaciones, debidamente suscrita por los Funcionarios ALVIAREZ ARELLANO JUAN CARLOS Y HERNANDEZ BARRETO DAVID.
En este estado la representante del Ministerio Público le informa al Tribunal que visto que se agotaron todos los medios para hacer comparecer a los órganos de prueba a Juicio acuerda prescindir del testimonio de la ciudadana INGRID MORENO VIZCARRA.
De seguidas la defensa refiere al Tribunal que no tiene objeción alguna.
CAPÍTULO IV
DE LAS CONCLUSIONES
Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones, señalando que en el desarrollo del debate quedo plenamente demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado FERNEY JIMENEZ BERNAL, por los delitos de HOSTIGAMIENTO AGRAVADO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 65 numeral 1 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; motivo por el cual solicita que se dicte la respectiva sentencia condenatoria, con todas las penas accesorias a que haya lugar.
Por su parte la defensa, en sus conclusiones expuso:”Oída las conclusiones de la vindicta pública y en virtud de que mi defendido admitió su responsabilidad es por lo que pido muy respetuosamente al Tribunal proceda a imponer la pena en su limite inferior, es todo”.
Se deja constancia que el Ministerio Público no ejerció su derecho a replica y en su efecto la defensa tampoco replico.
De seguidas el ciudadano Juez le pregunta al acusado FERNEY JIMENEZ BERNAL, si tiene algo mas que agregar a lo que manifestó que si y a tal efecto expuso:”Admito mi responsabilidad de los hechos imputados por la fiscal, es todo”.
Concluido el debate el Juez procedió a suspender la presente audiencia por un lapso de diez (10) minutos a los fines de deliberar y reanudada la audiencia, se constituyó nuevamente el Tribunal y la Juez haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación integra del fallo para la Décima audiencia siguiente a la de hoy, a las 02:00 horas de la tarde.
CAPÍTULO V
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:
1. Declaración del ciudadano ALVIAREZ ARELLANO JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.124.251, de este mismo domicilio y hábil, Funcionario adscrito a la Comisaría Policial de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien reconoció el contenido y firma del Acta Policial N° 136, de fecha 17-05-2007, que riela al folio al 2 de las presentes actuaciones, y en su efecto expuso:”No recuerdo muy bien del procedimiento que hice, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si esa es mi firma; yo trabajo en Cordero y la misma pertenece a la Comisaría de Táriba; si yo soy él agente que aparece en esa acta; si conozco con Gerardo Geramidas y he trabajado con él, es todo”.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Si suscribí el acta y esa es mi firma; si trabaje con el Cabo Geremidas; no recuerdo a que hora fue la llamada; ahorita estoy destacado en Puente Real; es todo”.
El tribunal considera que esta declaración del funcionario policial, no aporta ningún elemento de convicción que determine la comisión por parte del acusado, de los hechos acreditados, por tanto no le concede valor probatorio.
2. Declaración del ciudadano HERNANDEZ BARRETO DAVID GEREMIDAS, su efecto expuso:”Tuvimos una solicitud del 171 donde la ciudadana Ingrid informa que él ex concubino de la misma estaba diciéndole palabras obscenas y agrediéndola, al llegar al sitio constatamos que ciertamente el mismo estaba allí y que se encontraba solicitado por el mismo delito por lo que se procedió a su aprehensión, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”La comisión la integre con el funcionario Juan Carlos Gutiérrez; si ratifico mi el contenido y firma del acta N° 136, es todo”.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”El acta fue elaborada por mi, el procedimiento ingreso a través de la llamada del 171, y el mismo estaba solicitado por el delito de violencia; la ciudadana es nacionalidad peruana; yo me traslade a la residencia de la victima en compañía del agente Juan Carlos Hernández; es todo”.
El tribunal considera que esta declaración del funcionario policial, expreso su declaración, de manera fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialidad alguna con las partes, aportando elementos de convicción que determinan la comisión por parte del acusado, de los hechos acreditados, por tanto no le concede valor probatorio.
3. Acta Policial N° 136, de fecha 17-05-2007, que riela al folio al 22 de las presentes actuaciones, debidamente suscrita por los Funcionarios ALVIAREZ ARELLANO JUAN CARLOS Y HERNANDEZ BARRETO DAVID, en la cual se observa “Siendo las 7:55 horas de la noche del día de hoy encontrándome de servicio de patrullaje preventivo por la jurisdicción de Cordero, municipio Andrés Bello en la unidad P-611, en compañía del agente 2844, JUAN ALVIAREZ, recibimos reporte de master emergencias 171, quien nos indico que nos trasladáramos para el sector el Tamborado de San Rafael de Cordero en la calle principal se estaba presentando una violencia domestica, nos trasladamos al lugar al llegar al mismo nos encontramos con un ciudadano que se encontraba en la ventana de una vivienda profanando palabras obscenas, en eso salio de la vivienda sin numero una ciudadana quien se identifico con el nombre de INGRID MORENO VIZCARRA, Peruana, de 28 años de edad, cedula de residente N° 84.186.237, natural de Perú, fecha de nacimiento 04-06-1978, profesión comerciante, estado civil soltera, residenciada en el sector el Tamboral, San Rafael de Cordero, calle principal, casa sin numero, Municipio Andrés Bello Estado Táchira, teléfono 0416-1786917 y nos indico que la persona que estaba en la ventana de la casa y estaba gritando groserías, era su ex concubino y la estaba tratando mal, humillándola, procedimos a intervenirlo policialmente el ciudadano que se encontraba en la ventana de la vivienda de la ciudadana antes mencionada tratándola con palabras obscenas y le exigimos que nos mostrara su documentación personal y al ser registrado por el sistema de consulta de la policía del Estado Táchira, salio solicitado según memo N| 5369 de fecha 13 de agosto de 2002 por el Juzgado 3ero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Penal de San Antonio del Táchira… procedimos a practicar la detención preventiva del mismo… siendo trasladado a la sede de la comisaría policial de Tariba…”
El tribunal considera que del acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes, se acredita que encontraron a un ciudadano en la ventana de una vivienda profanando palabras obscenas, en eso salio de la vivienda sin numero una ciudadana quien se identifico con el nombre de INGRID MORENO VIZCARRA, y les indico que la persona que estaba en la ventana de la casa y estaba gritando groserías, era su ex concubino y la estaba tratando mal, humillándola, procedimos a intervenirlo policialmente, ciudadano y le exigieron que les mostrara su documentación personal. “, aportando elementos de convicción que determinan la comisión por parte del acusado, de los hechos acreditados, por tanto no le concede valor probatorio.
CAPITULO VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual este operador de Justicia encontró meritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta la culpabilidad del acusado por cuanto los hechos endilgados en el presente caso se subsume dentro del tipo penal de HOSTIGAMIENTO AGRAVADO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 65 numeral 1 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, atribuidos por la representante fiscal. Ahora bien en el desarrollo de las audiencias orales y públicas quedó plenamente demostrado el hecho de que el día 17 de mayo de 2007, la ciudadana INGRID MORENO VIZCARRA, expuso que denunciaba al ciudadano FERNEY JIMENEZ BERNAL, quien era su concubino hacia 6 años, pero se había separado por que la golpeaba, el día 15-11-2007, la llamo por teléfono y le dijo que iba a comprarle ropa a su hija, a la cual no quiso reconocer, entonces la siguió hasta su lugar de trabajo, luego ella se fue a su casa y l también llegó ahí, y empezó a decirle vulgaridades delante de su hija, luego ella llamo a la policía de Táriba, ellos le dijeron que fuera a colocar la denuncia, los hechos ocurrieron el día 17 de mayo, a las 6 de la tarde en San Rafael de Cordero, calle principal, casa sin numero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira. Lo cual quedó corroborado con la declaración que rindiere el ciudadano HERNANDEZ BARRETO DAVID GEREMIDAS, funcionario policial, quien expreso en su declaración, de manera fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialidad alguna con las partes, aportando elementos de convicción que determinan la comisión por parte del acusado, de los hechos acreditados, que tuvieron, una solicitud del 171 donde la ciudadana Ingrid informa que él ex concubino de la misma estaba diciéndole palabras obscenas y agrediéndola, al llegar al sitio constatamos que ciertamente el mismo estaba allí y que se encontraba solicitado por el mismo delito por lo que se procedió a su aprehensión, lo cual concatenado con el Acta Policial N° 136, de fecha 17-05-2007, que riela al folio al 22 de las presentes actuaciones, debidamente suscrita por los Funcionarios ALVIAREZ ARELLANO JUAN CARLOS Y HERNANDEZ BARRETO DAVID, y recepcionada por su lectura en el debate probatorio, sin que hubiese objeciones de las partes, en la cual se acredita el hecho de que encontraron a un ciudadano en la ventana de una vivienda profanando palabras obscenas, en eso salio de la vivienda sin numero una ciudadana quien se identifico con el nombre de INGRID MORENO VIZCARRA, y les indico que la persona que estaba en la ventana de la casa y estaba gritando groserías, era su ex concubino y la estaba tratando mal, humillándola, procedieron a intervenir policialmente a dicho ciudadano y le exigieron que les mostrara su documentación personal aportando elementos de convicción que determinan la comisión por parte del acusado, como perpetrador de los hechos acreditados. En relación a la responsabilidad penal del acusado al acusado FERNEY JIMENEZ BERNAL, la misma quedó demostrada con la declaración del ciudadano HERNANDEZ BARRETO DAVID GEREMIDAS, funcionario policial, quien expreso en su declaración, de manera fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialidad alguna con las partes, aportando elementos de convicción que determinan la comisión por parte del acusado, de los hechos acreditados, que tuvieron, una solicitud del 171 donde la ciudadana Ingrid informa que él ex concubino de la misma estaba diciéndole palabras obscenas y agrediéndola, al llegar al sitio constatamos que ciertamente el mismo estaba allí y que se encontraba solicitado por el mismo delito por lo que se procedió a su aprehensión, lo cual concatenado con el Acta Policial N° 136, de fecha 17-05-2007, que riela al folio al 22 de las presentes actuaciones, debidamente suscrita por los Funcionarios ALVIAREZ ARELLANO JUAN CARLOS Y HERNANDEZ BARRETO DAVID, y recepcionada por su lectura en el debate probatorio. Todo ello unido a la admisión de responsabilidad que de manera libre, espontánea y sin ningún de coacción hizo el acusado de autos a quien de seguidas el ciudadano Juez le pregunto, si tiene algo mas que agregar a lo que FERNEY JIMENEZ BERNAL manifestó en dos oportunidades, que si y a tal efecto expuso:”Admito mi responsabilidad de los hechos imputados por la fiscal, es todo”.
En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO AGRAVADO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 65 numeral 1 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia por parte del acusado FERNEY JIMENEZ BERNAL, contra quien fueron aportados elementos de convicción que determinan la comisión por parte del acusado, de los hechos acreditados, donde la ciudadana Ingrid informa que él ex concubino de la misma estaba diciéndole palabras obscenas y agrediéndola, al llegar al sitio constaron los agentes que ciertamente el mismo estaba allí y que se encontraba solicitado por el mismo delito. De allí que con la prueba practicada quedo demostrado que el acusado FERNEY JIMENEZ BERNAL, que la ciudadana Ingrid informa que él ex concubino de la misma estaba diciéndole palabras obscenas y agrediéndola, al llegar al sitio constatamos que ciertamente el mismo estaba allí y que se encontraba solicitado por el mismo delito por lo que se procedió a su aprehensión, y en dos oportunidades, el acusado expuso:”Admito mi responsabilidad de los hechos imputados por la fiscal, es todo”, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria. Y así se decide.
CAPÍTULO VII
DOSIMETRIA PENAL
Por cuanto la pena aplicable para el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES PRISIÓN. Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.
Debido a que él acusado de autos, admitió y reitero su responsabilidad en la realización de los hechos, se procede a tomar la pena en su límite mínimo, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, es decir, SEIS (06) MESES PRISIÓN.
En virtud de que a él acusado se le atribuye la circunstancia agravante de HOSTIGAMIENTO AGRAVADO, prevista y sancionada en el artículo 65 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el delito endilgado, se procede a aumentar la pena en un tercio, quedando la pena definitiva a imponer en OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
CAPÍTULO VIII
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE CONDENA AL ACUSADO FERNEY JIMENEZ BERNAL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 21-09-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.156.246, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión de los delitos de HOSTIGAMIENTO AGRAVADO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 65 numeral 1 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO FERNEY JIMENEZ BERNAL, ya identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: SE MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado FERNEY JIMENEZ BERNAL.
CUARTO: SE EXONERA al acusado FERNEY JIMENEZ BERNAL, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTA: SE ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas e Imposición de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal.
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 1JU-1508-09
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