REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO.
San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2009
199° y 150°
CAUSA 1JU-1521-09.
Por recibido en fecha 06 de noviembre de 2009, oficio N° 20F11-2468-09 de fecha 06 de los corrientes, suscrito por la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogado NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, mediante el cual solicita a este Tribunal se le conceda una prorroga, por cuanto hasta la presente fecha no ha podido presentar el acto conclusivo que haya lugar en el presente causa; en virtud de no haber recibido aún los resultados de los siguientes recaudos; experticia de identificación técnica de los teléfonos celulares, experticia de autenticidad o falsedad a los documentos propiedad del vehiculo y solicitud de verificación de identidad requerida por el organismo aprehensor, motivo por el cual solicita quince (15) días adicionales al lapso inicial.
Por cuanto se observa que en fecha 15 de octubre de 2009 se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad seguida contra JAIMEZ QUIROZ VERGEL, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 20-08-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltero, titular de la cedula de ciudadanía C.C-84.282.012, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, casa no recuerda, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Juzgador tomando en cuenta los extremos previsto en el artículo 250 de la reforma parcial de fecha 04 de Septiembre de 2009 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto y quinto aparte y vista la solicitud de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien presentó en tiempo hábil el escrito de solicitud de prorroga, tenemos que la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 15 de octubre de 2009, razón por la cual la referida solicitud se realizó dentro del lapso de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que tiene el Ministerio Público, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en el presente asunto. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
UNICO: OTORGA PRORROGA de quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que tiene para la presentación del acto conclusivo correspondiente en el presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
SECRETARIA DE SALA
CAUSA 1JU-1521-09