Visto el escrito, presentado por el abogado JEAM CARLO CASTILLO GIRON, actuando en el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al denunciado.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto si bien es cierto ha fijado audiencia especial desde el día 15 de diciembre de 2008, esta no se ha podido realizar, surgiendo en consecuencia múltiples diferimientos, por consiguiente considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello atendiendo la petición de la defensa, en consecuencia, para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia esta investigación en fecha 09 de octubre de 2008, en virtud de solicitud de visitas domiciliarias, las cuales fueron expedidas por el Juzgado Quinto de Control a practicar en: A.-Avenida Principal de la Castra, casa N° 14, Barrio Central, Quinta Divino Niño, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde reside un ciudadano de nombre Nicolás Camargo. B.-Calle principal la Castra, sector La castra, detrás de la Onidex, local comercial sin número, por presumir que dichos lugares se podía encontrar soportes documentales e implementos relacionado con el tramite de documentación fraudulenta y/o alterada para venezolanos y/o extranjeros, cámaras fotográficas, teléfonos celulares, fax, grabadoras, contestadotas, Cpu de computadora, memoras USB (PEN DRIVE), agendas, libretas o cuadernos donde se observa reflejadas cantidades de dinero, cuentas por cobrar.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Solicitud de orden de visita domiciliaria de fecha 9 de octubre de 2008, a practicar en: 1.-La avenida principal de la Castra, casa N° 14, barrio Central, Quinta Divino Niño, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde reside un ciudadano de nombre Nicolás Camargo. 2.-Calle principal La Castra, sector la Castra, detrás de la Onidex, local comercial sin número, por presumir que dichos lugares se podía encontrar soportes documentales e implementos relacionado con el tramite de documentación fraudulenta y/o alterada para venezolanos y/o extranjeros, cámaras fotográficas, teléfonos celulares, fax, grabadoras, contestadotas, Cpu de computadoras, memorias USB (pen drive), agendas, libretas o cuaderno donde se observe reflejadas cantidades de dineros, cuentas por cobrar.

2.-Acta policial de fecha 19 de octubre de 2008, suscrita por el funcionario José Chirinos, adscrito a los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quien deja constancia que siendo las 16:45 horas del día 09 de octubre de 2008, se encontraba de servicio de base de Inteligencia, cuando recibió una llamada telefónica al número 0276-346134, por parte de una persona quien se identificó como Jhonny Sánchez, quien no aportó mayor datos sobre su identidad por temor a futuras represalias en su contra; el mismo indicó que en el Barrio Central, específicamente en la carrera 01 casa N° 14, Quinta Divino Niño, propiedad de una persona de nombre Nicolás Camargo; el mismo presuntamente se dedica al traficó de Armas de Fuego, prendas Militares y tramitación de pasaportes y cédulas de identidad a sujetos relacionados con el paramilitarismo en este estado. Por tal motivo el funcionario procedió a informarle a su superior comisario Lukas Gómez, ordenando que se trasladara en comisión hacia la dirección señalada a los fines de verificar dicha información. El mismo se traslado hacia el lugar señalado, procediendo a realizar un recorrido por la zona lo que les permitió corroborar que ciertamente existe la vivienda en mención la cual tomaron varias fijaciones fotográficas. Asimismo, vecinos del sector aportaron información de que el prenombrado ciudadano se dedica a este tipo de ilícitos y que el mismo posee una oficina que funge como un centro de fotocopiado, el cual está ubicado en la calle principal del sector de la Castra, específicamente detrás de la Onidex, en donde según se dedica a este tipo de acción ilícita. Constando igualmente dicha información, por lo que llamó a su superior, quien a su vez notificó al Fiscal 23 de este Estado.

3.-Acta policial de fecha 10 de octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Jesús Avilan, Alcides González, Jonathan Santeliz, José Chirinos, Miguel Miranda, Omar Alejos, Carlos Ramos y José Castillo, adscritos al Proceso Nacional contra Narcotráfico, Terrorismo y Subversión de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, quienes dejan constancia de haberse constituido con comisión, a los fines de realizar una visita domiciliaría hacia el inmueble ubicado en la avenida principal La Castra, Barrio Central, Quinta de nombre Divino Niño, color negro, N° 14, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, propiedad de un ciudadano de nombre Nicolás Camargo, una vez en el lugar procedieron a tocar la puerta principal siendo franqueada por el ciudadano Nicolás Camargo, a quien le hicieron entrega de una copia fotostática de la Orden de Allanamiento. Los funcionarios procedieron a ingresar a la vivienda en compañía de los ciudadanos RAUL ALONSO GUERRERO, JOSE GREGORIO GUERRERO PARRA y MIGUEL ARCANGEL MORA BAUTISTA, quienes fueron testigos de la actuación policial. Posteriormente procedieron a realizar una revisión minuciosa en todos los ambientes del inmueble y luego a informa al Fiscal encargado para informar sobre el procedimiento.

4.-Acta manuscrita de allanamiento, de fecha 10 de octubre de 2008, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que en presencia de los testigos realizaron revisión a la vivienda ubicada en la avenida principal La Castra, Barrio Central, Quinta de nombre Divino Niño, color negro, N° 14, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por todos los ambientes en el segundo piso en la parte izquierda, específicamente en la habitación principal lograron ubicar una caja de material plástico contentivo en su interior de cuarenta cartuchos, calibre 765 mm sin percutir, en el mismo ambiente se encontraba una caja de metal contentiva en su interior de diez cartuchos calibre 12 mm sin percutir, en la parte posterior de la segunda planta. Que se ubicó seis cartuchos calibre 38 mm, un cargador de pistola con la inscripción WALTER cal 765 mm, contentivo en su interior de ocho cartuchos del mismo calibre todas sin percutir.

5.-.Acta de entrevista del ciudadano MIGUEL MORA BAUTISTA, donde señala entre otras cosas que se encontraba en el negocio de su papá que esta ubicado en el Barrio Ruiz Pineda, en el momento que llegaron unos funcionarios de la DISIP y le pidieron su identificación y colaboración para ser testigo de un allanamiento que iban a realizar cerca de la zona, les dijo que si y se trasladaron en un vehícul9os hasta una casa cerca de donde estaban, al llegar a la casa los funcionarios de la DISIP, tocaron la puerta y luego de una breve espera, fueron atendidos por el propietario de la casa, los funcionarios pasaron en compañía de su persona y otros ciudadanos que también estaban como testigos, le entregaron una copia de la orden de allanamiento de la casa al propietario y procedieron en compañía de ellos a realizar una revisión de toda la casa, al terminar la revisión los funcionarios les manifestaron que no había encontrado nada de interés criminalístico para la investigación que sigue.

6.-Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO PARRA, donde señala entre otras cosas que se encontraba al frente del taller Guerrero, ubicado en el sector Ruiz Pineda, que llegaron los funcionarios de la Disip y le dijeron que le prestará la colaboración para que le sirviera de testigo que iban a realizar un allanamiento en el sector, lo montaron en un vehículo llegaron a una casa de color negro, tocaron la puerta esperaron un rato hasta que abrieron y entraron a la casa.

7.-Entrevista del ciudadano RAUL ALFONSO GUERRERO, quien expuso que estaba esperando el autobús para dirigirse al banco, llegaron unos efectivos de la DISIP, le pidieron la cédula y que hiciera el favor de acompañarlos a un allanamiento que iban a realizar cerca del sector , se montó en su camioneta, llegaron al sitio tocaron la puerta, le entregaron una copa de la orden de allanamiento a los dueños de la casa y los dueños de la casa los dejaron pasar, revisaron cuarto por cuarto en presencia de ellos y no consiguieron nada extraño.

8.-Entrevista rendida por el ciudadano NICOLAS CAMARGO VELANDRIA, quien entre otras cosas dijo que se encontraba en su casa, ubicada en la calle principal de Ruiz Pineda, cuando llegaron unos funcionarios de la DISIP, a eso de las 09:05 de la mañana, donde le indicaron que iban hacer un allanamiento, entregándole una copia de la orden la leyó y vio que todo se encontraba en orden y dejó pasar a los funcionarios en compañía de tres ciudadanos que iban hacer de testigos de la revisión, que los funcionarios empezaron a revisar todos los ambientes, encontrando solamente en la casa habitación central de la casa una serie de documentos que pertenece a unas motos que él vende, las cuales se encontraban en el estacionamiento de su casa, revisaron los documentos, encontraron todo en perfecto orden, también encontraron dentro del closet de su cuarto media caja de balas calibre 765 mm, que era la que tenía hace dos años cuando lo robaron, para la pistola que tenía, hallaron encima de una mesa varias balas de calibre 38 mm y 12 mm, un cargador de pistola, para calibre 7.65 mm, todas estas balas eran las que utilizan las armas que le robaron de las cuales poseía permisologia por DALFA, luego que revisaron le indicaron que debía acompañarlos hasta la DISIP.

9.-Acta policial de fecha 10 de octubre de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia de haberse traslado hacia el inmueble ubicado en la calle principal de la Castra, sector La Castra, detrás de la Onidex, local comercial s/n pared de color blanco, con un anuncio de letras azules en las cuales se lee SE SACAN FOTOCOPIAS. Una vez en el lugar se identificaron como funcionarios de la DISIP y fueron atendidos por un ciudadano quien se identificó como HERRERA WILFREDO ANTONIO, quien dijo se el encargado del inmueble motivo por el cual le hicieron entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento y procedieron a revisar el inmueble en compañía de los ciudadanos GIOVANNY BAUTISTA SALCEDO y ROSALES SANCHEZ ALFONSO.

10.-Acta manuscrita de allanamiento de fecha 10 de octubre de 2008, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que fue practicada en la calle principal de la Castra, sector La Castra, detrás de la Onidex, local comercial s/n pared de color blanco, con un anuncio de letras azules en las cuales se lee SE SACAN FOTOCOPIAS, donde fueron atendidos por el ciudadano HERRERA WILFREDO ANTONIO, quien dijo se el encargado del inmueble motivo por el cual le hicieron entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento y procedieron a revisar el inmueble en compañía de los ciudadanos GIOVANNY BAUTISTA SALCEDO y ROSALES SANCHEZ ALFONSO, realizando revisión por todo el inmueble donde encontraron doce copias fotostáticas de formatos de reseña dactilar para la tramitación de cédulas con el logo de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y un teléfono celular marca Nokia de colores azul y gris, modelo 6265.

11.-Acta de entrevista tomada al ciudadano ALFREDO ANTONIO HERRERA, quien entre otras cosas dijo que llegaron los funcionarios de la DISIP, se identificaron y le mostraron una orden de allanamiento entraron con unos ciudadanos para que presenciaran la revisión y solo encontraron fotocopias de unos formatos que se venden en el local, luego se retiraron.

12.-Entrevista rendida por el ciudadano GIOVANNY BAUTISTA SALCEDO URDANETA, donde señala que estaba en la calle principal de la Castra, en ese momento fue abordado por una comisión de la DISIP, solicitándole su documentación personal e indicándole que sirviera de testigo para un allanamiento que ellos iban a realizar en el sector por tantos los acompañó.

13.-Acta de entrevista tomada al ciudadano ALFONSO ARQUIMEDES ROSALES SANCHEZ, quien entre otras cosas señaló que venía de dejar a su hija en la escuela, cuando una persona se le acercó identificándose plenamente como funcionarios de la DISIP, le solicitaron la colaboración para que fuera testigo de un allanamiento en un local donde sacan fotocopias, ubicado detrás de la ONIDEX, por lo cual los acompañó.

Ahora bien de las actas que conforman la presente causa, se observa que en ningún momento se da por comprobado o determinado el motivo por el cual se dio inicio a la presente averiguación, el cual no es otro que el recibido por el Inspector Jefe José Chirinos, cuando señala que recibió una llamada telefónica al número 0276-346134, por parte de una persona quien se identificó como Jhonny Sánchez, quien no aportó mayor datos sobre su identidad por temor a futuras represalias en su contra; el mismo indicó que en el Barrio Central, específicamente en la carrera 01 casa N° 14, Quinta Divino Niño, propiedad de una persona de nombre Nicolás Camargo; el mismo presuntamente se dedica al traficó de Armas de Fuego, prendas Militares y tramitación de pasaportes y cédulas de identidad a sujetos relacionados con el paramilitarismo en este estado. Por tal motivo el funcionario procedió a informarle a su superior comisario Lukas Gómez, ordenando que se trasladara en comisión hacia la dirección señalada a los fines de verificar dicha información. El mismo se traslado hacia el lugar señalado, procediendo a realizar un recorrido por la zona lo que les permitió corroborar que ciertamente existe la vivienda en mención la cual tomaron varias fijaciones fotográficas. Asimismo, vecinos del sector aportaron información de que el prenombrado ciudadano se dedica a este tipo de ilícitos y que el mismo posee una oficina que funge como un centro de fotocopiado, el cual está ubicado en la calle principal del sector de la Castra, específicamente detrás de la Onidex, en donde según se dedica a este tipo de acción ilícita.

Pues de los allanamientos practicados a los inmuebles ubicados en: 1.-La avenida principal de la Castra, casa N° 14, barrio Central, Quinta Divino Niño, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde reside un ciudadano de nombre Nicolás Camargo. 2.-Calle principal La Castra, sector la Castra, detrás de la Onidex, local comercial sin número, donde se lee SE SACAN COPIAS, no fueron localizados evidencias de interés criminalísticos o hecho ilícito.

Siendo en consecuencia procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NICOLAS CAMARGO, pues tal como lo señala el Representante Fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó. Y así decide.-

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de la averiguación penal aperturaza al ciudadano NICOLAS CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.565.982, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 24 de diciembre de 1952, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal de Ruiz Pineda, casa N° 14, con nombre Divino Niño, San Cristóbal, Estado Táchira, con los efectos indicados en el artículo 319 ejusdem.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
SECRETARI0