REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA 7C-9629-09
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ciudadana FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F02-0363-09, y por este Tribunal bajo el Nº 7C-9629-09, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ EUGENIO ALVIAREZ GUERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.349.604, domiciliado en Barrancas, parte baja, calle 6, casa N° 1-80, Municipio Cárdenas, Estado Táchira Y CARLOS ARTURO CARRASCAL VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.982.390, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de marzo de 2009 el ciudadano JOSÉ EUGENIO ALVIAREZ GUERRA ya identificado supra por ser una de las victimas en la presente causa, formula denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que el día 28 de febrero de 2009 en horas de la noche se encontraba laborando como taxista en la avenida Libertador a la altura del Centro Comercial Las Lomas, a bordo del vehículo Clase: AUTOMOVIL, Marca: DAEWOO, Modelo: CIELO BX SINCRONICO, Tipo: SEDAN, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, Color: BLANCO, Año: 2000, Serial de Carrocería: KLATF19Y1B251399, Serial de Motor: G15MF781798B, Placa: CN009T, recogió a dos sujetos desconocidos quienes le pidieron una carrera para la Plaza Venezuela y en el trayecto le dijeron que se quedara tranquilo que eso era un robo y que se parara y cuando lo hizo, le salieron dos sujetos más y se montaron al carro, le dijeron que cooperará y lo pasaron para el puesto de atrás y luego por la vía junco-Táriba lo bajaron del carro lanzándolo por un barranco mientras lo amenazaban de muerte y al caer al fondo, hicieron dos disparos al aire y luego se llevaron el carro. De igual manera manifestó que de volver a ver a los sujetos no los reconocería.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Inspección N° 1093 de fecha 29 de febrero de 2009 practicada por los funcionarios Exio Rivera y Entie Gonzalez, adscritos al departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Acta de investigación Penal de fecha 05 de septiembre de 2008 suscrita por el funcionario Exio Rivera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgado, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMTOR, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ EUGENIO ALVIAREZ GUERRA y CARLOS ARTURO CARRASCAL VELASQUEZ, observa que no consta en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos ya que no existen testigos presenciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, y más aún, la victima del hecho no reconocería a los autores del hecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F02-0363-09, signada por este Tribunal bajo el Nro. 7C-9629-09, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ EUGENIO ALVIAREZ GUERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.349.604, domiciliado en Barrancas, parte baja, calle 6, casa N° 1-80, Municipio Cárdenas, Estado Táchira Y CARLOS ARTURO CARRASCAL VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.982.390, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA