REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA 7C-10051-09
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MAYTHEM PINEDA MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F16-0812-07, y por este Tribunal bajo el Nº 7C-10051-09, seguida en contra de: WALTER CISNEROS DUQUE, se desconoce otro dato de identidad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana DANIELA JOSELYN VALENCIA, venezolana, de 17 años de edad, residenciada en Barrio Guzmán Blanco, calle 1, con carrera 6, N° 6-11, San Cristóbal, Estado Táchira.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Fue recibida denuncia de fecha 18-12-07, por ante despacho fiscal, por la ciudadana Daniela Joselyn Valencia, quien indicó que el ciudadano Walter Cisneros Duque, la lesionó el día 16-12-07, a las 02:00 a.m. aproximadamente, cuando se encontraba en su residencia acompañado a su tía, quien es pareja de este ciudadano, y ela al tratar de protegerla de este, el la tiro contra la pared.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 27 de Diciembre del 2007 se libro orden de inicio de investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
2.- En fecha 18-12-07, se libro oficio N° 20F16-3478-09 a la medicatura forense a fin de practicar reconocimiento médico legal a la adolescente Daniela Joselyn Valencia
3.- En fecha 11-01-08 fue remitido telegrama N° 0020 a la ciudadana Ninfa Valencia, madre de la adolescente denunciara para que se presente en este despacho.
4.-Fue informado mediante Acuse de recibo de telegrama, por Ipostel, que el telegrama enviado fue debidamente entregado a la ciudadana Ninfas Valencia.
5.- Fue remitido oficio N° 20F16-0776-09 en fecha 22-05-08, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
6.- En fecha 22-05-08, fue remitido telegrama N° 0020 a la ciudadana Ninfa Valencia, madre de la adolescente denunciante para que se presente en este despacho.
7.- En fecha 22-05-08, se remitió oficio N° 20F16-0766, al servicio de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
8.- Fue remitido oficio N° 20F16-1943, en fecha 12-11-08, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
9.- Fue remitido oficio N° 20F16-0111 en fecha 15-01-09, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
10.- Fue remitido oficio N° 20F16-1249 en fecha 30-06-09, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
11.- Se recibió oficio N° 9700-164-4231, del Departamento de Ciencias Forenses, indicando que adolescente Daniela Joselyn Valencia no fue valorada en ese servicio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgado, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana DANIELA JOSELYN VALENCIA, observa que no fue comprobado ya que solo existe la denuncia de la adolescente y no existe valoración y reconocimiento medico legal como le fue solicitado, en consecuencia, no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna así como tampoco la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitieran fundamentarla, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F16-0812-07, signada por este Tribunal bajo el Nro. 7C-10051-09, seguida en contra de WALTER CISNEROS DUQUE, se desconoce otro dato de identidad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana DANIELA JOSELYN VALENCIA, venezolana, de 17 años de edad, residenciada en Barrio Guzmán Blanco, calle 1, con carrera 6, N° 6-11, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA