REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 7C-9983.-09.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• ACUSADO: KEVIN JOSÉ RANGEL MARCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-04-1983, titular de la cedula de identidad N° V-11.592.717, de 26 años de edad, profesión u oficio mensajero, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Villa Prado, N° 4-66, sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas.
• DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado JAIRO ESCALANTE PERNIA, Fiscal Primero del Ministerio Público.
• DEFENSA: Abogados JOSÉ LUIS TORRES SANCHEZ y HENRY ACERO, Defensores Privados.

RELACION DE LOS HECHOS
El día 22 de agosto de 2009, siendo las 04:00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según expediente I-170.028, mediante el cual el funcionario EMERSON CARRERO, adscrito al Servicio de Emergencias 171, informó acerca del ingreso al Hospital FUNDAHOSTA, de la localidad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de dos personas del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, falleciendo posteriormente, desconociendo más detalles al respecto.
Obtenida dicha información, se constituyó una comisión adscrita a la Brigada Contra Homicidios y Sala Técnica de la Sub Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios FREDDY RAMÍREZ y ALEXANDER FLORES, hasta la sede del Hospital FUNDAHOSTA, ubicado en la localidad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, jna vez allí sostuvieron entrevista con el ciudadano JOSË RAMIREZ, quien labora como portero en el mencionado Centro Asistencial, quien le informó a la comisión policial que efectivamente después de las tres horas de la mañana, habían ingresado dos ciudadanos ya sin signos vitales, por lo que fueron trasladados hasta el recinto destinado al depósito de cadáveres; una vez en este último, los funcionarios policiales legraron verificar la existencia de dos cadáveres correspondientes a dos personas adultas del sexo masculino, el primero, en posición dorsal con las extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo, portando como vestimenta una chaqueta de color naranja, una franelilla de color negro y pantalón jeans color azul y un par de zapatos color blanco, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, contextura delgada, piel trigueña, cabello corto, color negro, al ser objeto de una inspección macroscópica se logró observar que presenta tres heridas en forma circular en las regiones occipital izquierda, costal izquierda y costal derecha, quedando identificado como: JOSSER ALEJANDRO ALVIAREZ MORALES, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, de 20 años de edad, soltero. Albañil, residenciado en la calle 05, número 2-44, Barrio Santa Eduviges de Táriba, titular de la cedula de identidad V-19.235.810. El segundo cadáver, sobre una camilla metálica en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo, portando como vestimenta una franela color blanco y azul con el número “23”, una bermuda de color azul, y un par de botas deportivas color blanco y azul marca Niké, de un metro con ochenta centímetros de estatura, contextura regular, piel blanca, cabello corto liso de color castaño claro, presentando cuatro heridas en forma circular a nivel de las siguientes regiones anatómicas: occipital media, temporal izquierda, pectoral derecha y escapular derecha, quedando identificado como: JOSÉ SAID TELLEZ SERRANO, Colombiano, natural de Bucaramanga, de 33 años de edad, soltero, sastre, residenciado en la calle 08, número 2-209, Barrio Santa Eduviges de Táriba, titular de la cedula de identidad N° E-82.103.015. Siendo realizada la correspondiente inspección técnica con su respectiva fijación fotográfica, a ambos cadáveres.
En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, se logró establecer en las diligencias preliminares practicadas en las mismas adyacencias del referido hospital, específicamente del contenido de las entrevistas sostenidas con los ciudadanos JOSÉ EULOGIO ALVIAREZ LAGOS y NINFA SERRANO RUIZ, padre y madre respectivamente, de los hoy occisos, que estos últimos se encontraban juntos como acostumbraban frecuentemente, por la calle principal del sector El Diamante, adyacente a la licorería “Don César”, cuando se presentaron dos sujetos y les dispararon. Los cadáveres en mención fueron trasladados al Instituto de Anatomía Patológica del Hospital Central de esta ciudad, para la práctica de la correspondiente necropsia. Estando allí, refieren los funcionarios comisionados que se les acercó una persona quien no quiso identificarse en virtud de la peligrosidad de los autores del hecho que se investiga en la presente causa, manifestando que según los comentarios surgidos en el sector, uno de los autores de las muertes de los sujetos antes identificados, corresponde a un ciudadano de nombre GILBERTO, quien es hermano de un sujeto de nombre GONZALO, quien falleció días antes. Por último, se logró establecer que el ciudadano a quien corresponde el primero de los cadáveres mencionados, registra un antecedente por el delito de LESIONES según la causa número H-084.315, de fecha 18-01-2006, mientras que el restante, aparece por los delitos de ROBO y LESIONES, según expedientes F-036.455, de fecha 05-12-2007 y E.867.183, de fecha 19-08-2007, respectivamente.
Ordenado el inicio de la correspondiente investigación, El Ministerio Público, comisionó a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la práctica de las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos; a tal efecto se practicaron las correspondientes inspecciones, experticias y entrevistas, entre las que destacan las sostenidas con los ciudadanos JOSÉ SAHIDT NAVARRO TELLEZ y JOSÉ ALFREDO VIVAS MORENO, quienes fueron contestes en afirmar que siendo aproximadamente las tres oras de la mañana del día 22-08-2009, luego de salir del coliseo, se trasladaron hasta la esquina de la licorería ubicada en el sector El Diamante antes de la parada del las busetas, estando ambos en compañía de los ciudadanos ORLANDO, YOHAN, YOSER y JOSÉ SAID, (estos dos últimos los fallecidos), ingiriendo licor observaron que se acercaron dos personas a quienes identificaron como GILBERTO y ELL NEGRO KELVIN, en ese instante, GILBERTO, golpeó por la cabeza con una botella a YOSER, a quien le decía en repetidas ocasiones que si era muy malandro, a lo cual YOSER lo esquivaba, manifestándole a su vez que se quedara quieto; en ese momento GILBERTO, sacó a relucir un arma de fuego y le efectuó disparos a YOSER, mientras que ELL NEGRO KELVIN, hacia también sacó a relucir un arma de fuego y le disparó en varias oportunidades a JOSÉ SAID. Posteriormente, GILBERTO y EL NEGRO KELVIN, salieron corriendo por la calle 06, donde los esperaban un vehículo AVEO, el cual abordaron el mismo, ambos por las puertas traseras, para luego huir del lugar.
Ante tal información, los funcionarios investigadores procedieron mediante labores de inteligencia, a ubicar las residencias de los ciudadanos mencionados como GILBERTO y EL NEGRO KELVIN, ubicando la primera en la carrera 05, entre calles 09 y 10 número 9-40 de la localidad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, mientras que la correspondiente a la persona mencionada como EL NEGRO KELVIN, ubicada en el sector Villa Prado, casa sin numero, tipo quinta de dos niveles, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, siendo tramitadas por la Fiscalía, las correspondientes Ordenes de Visitas Domiciliarias ante el Órgano Jurisdiccional.
Una vez obtenida la autorización Judicial para materializar las visitas domiciliarias en las residencias de los ciudadanos señalados como GILBERTO y EL NEGRO KELVIN, autores materiales de las muertes de los ciudadanos JOSSER ALEJANDROALVIAREZ MORALES y JOSÉ SAID TELLEZ SERRANO, funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedieron a trasladarse hasta las residencias antes identificadas, en la primera, sostuvieron entrevista con la ciudadana MIREYA DEL VALLE CASIQUE SANCHEZ, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad V-10.170.729, madre del ciudadano mencionado como GILBERTO, a quien identificó como GILBERTO JOSÉ RODRIGUEZ CASIQUE, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 09-02-1989, soltero, comerciante, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad N° V-20.423.700, en relación a su actual ubicación, manifestó la ciudadana entrevistada que si hijo se encontraba viviendo en la residencia de su padre, de nombre OSCAR BILBERTO RODRIGUEZ, ubicada en la calle 10 entre calles 7 y 8 numero 7-25, Barrio El Zulia de esta misma localidad, por razones de seguridad, seguidamente procedieron a efectuar una minuciosa revisión del inmueble en cuestión, no siendo localizadas evidencias físicas de interés criminalístico relacionadas con el hecho que se investiga. Posteriormente se trasladó la comisión policial, hasta la residencia del padre del ciudadano requerido, identificado como OSCAR GILBERTO RODRIGUEZ, quien en relación a la ubicación de su hijo GILBERTO JOSÉ RODRIGUEZ CASIQUE, manifestó que el mismo no residía en dicho inmueble, y que tenía varios días que no sabía de él, por lo que le fueron libradas diversas boletas de citación durante la presente fase de investigación, sin embargo no ha comparecido.
Por otra parte, funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedieron a materializar la orden de visita domiciliaria acordada por el Organo Jurisdiccional para ser practicada en la residencia del ciudadano mencionado como EL NEGRO KELVIN, una vez allí, fueron recibidos por el mismo ciudadano requerido, quien quedo identificado como: KELVIN JOSÉ RANGEL MARCANO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-04-1983, soltero, mensajero, residenciado en la Urbanización Villa Prado, 1, número 4-66, sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-11.592.717, donde luego de una minuciosa revisión, fue localizada una motocicleta Marca YAMAHA, Modelo RX-115, Color Rojo, Placas ACM-717, serial de carrocería PFK5JV11X61348924, Serial del Motor 3HB348924, justo con un casco protector, lo cual fue retenido. Dicho ciudadano fue trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez allí el Representante del Ministerio Público previa coordinación con los funcionarios policiales integrantes de dicha comisión policial, solicitó al Tribunal de Guardia de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, se decretara MEDIDA DE PRIVACIÖN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, bajo el carácter de extrema necesitas y urgencia, la cual fue acordad y ratificada en la audiencia celebrada para tal fin.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado KEVIN JOSÉ RANGEL MARCANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ SAID TELLEZ SERRANO, (OCCISO)

Por su parte el acusado expuso lo siguiente:

KEVIN JOSÉ RANGEL MARCANO: “Deseo irme a juicio para demostrar mi inocencia, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al abogado defensor Privado JOSÉ LUIS TORRES SANCHEZ, quien expuso: “Me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, solicito la apertura a juicio, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado KEVIN JOSÉ RANGEL MARCANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ SAID TELLEZ SERRANO, (OCCISO); que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado KEVIN JOSÉ RANGEL MARCANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ SAID TELLEZ SERRANO, (OCCISO). Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público en contra del imputado KEVIN JOSÉ RANGEL MARCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-04-1983, titular de la cedula de identidad N° V-11.592.717, de 26 años de edad, profesión u oficio mensajero, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Villa Prado, N° 4-66, sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ SAID TELLEZ SERRANO, (OCCISO); de conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Primero del Ministerio Público en su escrito de acusación es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y específico (hecho punible, culpabilidad, etc.), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes las siguientes:

Pruebas del Ministerio Público:

1.- TESTIMONIOS, para ser oídos en juicio, de los funcionarios Detective FREDDY RAMÍREZ y Agente ALEXANDER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así mismo ACTA DE INSPECCIÓN N° 3585, de fecha 22 de agosto de 2.009 suscrita por los funcionarios y el ACTA DE INPECCIÓN N° 3586, de fecha 22 de agosto de 2.009, practicada en el lugar donde acontecieron los hechos objeto de la presente investigación.

2.- TESTIMONIOS, para ser oídos en juicio, de los ciudadanos JOSÉ EULOGIO ALVIAREZ LAGOS, NINFA SERRANO RUIZ, JOSÉ SAHIDT NAVARRO TELLEZ, JOSÉ ALFREDO VIVAS MORENO, JESÚS MANUEL NAVAS DAVILA, JESÚS ALBERTO CHACÓN ESCALANTE, JOSÉ LUIS PEREZ PORRAS, MIREYA DEL VALLE CACIQUE SANCHEZ, CARLOS JULIO RAMÍREZ COLMENARES, JHONNY FRANCCEL SANCHEZ CASIQUE, OSCAR GILBERTO RODRIGUEZ MOLINA, ZAIDA JOSEFINA MARCANO DE RANGEL, JOSÉ ANGEL RANGEL DÍAZ, GENESIS YURESKY ZAMBRANO ARAQUE, STUARKD WEARRNNERRD MOLINA GAVIDIA, GUSTAVO ALBERTO RAMIREZ CHACÓN, NELSON GREGORIO RÍOS VILLEGAS, JOSÉ ADRIAN CORREDOR ROMERO, LUIS DARIO AYALA CONTRERAS, ROBERT STIVENS COLMENARES LEÓN, JOSÉ SAID TELLEZ, JAIRO ALFONSO NAVARRO TELEZ, ORLANDO JOSÉ SANCHEZ MONCADA, JOHAN MANUEL APONTE RAMOS; pertinente y necesaria por ser testigos presenciales y/o referenciales del hecho que se investiga.

3.- TESTIMONIO, del funcionario Subinspector HECTOR GAMEZ CARRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4.- TESTIMONIOS, para ser oídos en juicio, de los funcionarios YENDER SIERRA, JAMEZ MENDEZ y LUIS ORLANDO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

5.- TESTIMONIOS, para ser oídos en juicio, de las Dras. JASSAIRA RUBIO y ANA CECILIA RINCÓN, adscritos al Instituto de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6.- TESTIMONIOS, para ser oídos en juicio, de los funcionarios NANCY DÍAZ, VIRGILIO MOLINA, SUBINSPECTORES WILMER JAIMES; CARLOS PÉREZ; DETECTIVE MELVI OJEDA; AGENTES WILFRE NIÑO y JOSE QUINTANILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria por cuanto suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de septiembre de 2.009.

7.- TESTIMONIO, practicada por el funcionario YOHAN ROJAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal, pertinente y necesaria por cuanto suscribe la EXPERTICIA DE BALISTICA N° 4296, de fecha 22 de septiembre de 2.009.

8.- TESTIMONIO, para ser oído en juicio, del funcionario Detective RAMÓN SALAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal, pertinente y necesaria por cuanto suscribe la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 22 de septiembre de 2.009.


DOCUMENTALES:

1- ACTA DE INSPECCIÓN N° 3585, de fecha 22 de agosto de 2.009 suscrita por los funcionarios Detective FREDDY RAMÍREZ y Agente ALEXANDER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.-ACTA DE INSPECCIÓN N° 3586, de fecha 22 de agosto de 2.009 suscrita por los funcionarios Detective FREDDY RAMÍREZ y Agente ALEXANDER FLORES, adscritos alo cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.-ACTA DE INSPECCIÓN N° 3828, de fecha 08 de septiembre de 2.009 suscrita por los funcionarios Detective SIERRA YENDDER y MENDEZ JAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.

4.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 4851, practicada en fecha 22-08-2.009, al ciudadano JOSSER ALEJANDRO ALVIAREZ MORALES, de 20 años de edad.

5. MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 22-08-2.009, realizado en el Barrio Monseñor Briceño Hospital Fundahosta y el área de la Morgue.

6.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 5203, practicada en fecha 22-08-2.009, al ciudadano JOSÉ SAID TELLEZ SERRANO.

7.-EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN DE SERIALES N° 999, de fecha 08 de septiembre de 2.009 suscrita por el Inspector LUIS OPRLANDO SANCHEZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

8.-EXPERTICIA DE BALISTICA N° 4296, de fecha 22 de septiembre de 2.009, suscrito por el funcionario Detective YOHAN ROJAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal.

9.-RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 22 de septiembre de 2.009 suscrita por el funcionario Detective RAMÓN SALAS, adscrito al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.

10.-ACTA DE DEFUNCIÓN N° 182, suscrita por el Director del registro Civil del Municipio Cárdenas FRANKLIN JESÚS CENTENO SÁNCHEZ.

11.-SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA, de fecha 22 de septiembre de 2.009 suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de Táriba.

PRUEBAS DE LA DEFENSA:
TESTIMONIALES:

• Marcano de Rangel Zaida Josefina.
• Rangel Díaz José Angel.
• Ríos Villegas Nelson Gregorio.
• Ayala Contreras Luis Darío.
• Colmenares León Robert Stevin.
• Duque Contreras Yoel Humberto.
• Zambrano Araque Genessy Yureksy.
• Molina Gavidia Wearrknnerrd Stuarkd.
• Ramírez Chacón Gustavo Alberto.
• Corredor Moreno José Adrián.


TERCERO: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-9983-09.