REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA Nº: 6C-10.258-09.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado ANA INGRID CHACON MORALES, Fiscal 22 del Ministerio Público
• ACUSADO: MARLO JOSE RODIÑO PALMA, colombiano, natural de Córdoba, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-11.039.095, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 09-07-1979, obrero, soltero, residenciado en la Finca Santa Rosa, calle 7, vía la invasión 19 de Abril, Coloncito, Estado Táchira.
• DEFENSA: Abogado BELKIS PEÑA, Defensora Pública Penal.-
• DELITO: VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 04 de Septiembre de 2009 cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban de servicio en la Comisaría Policial Coloncito/Panamericana, cuando aproximadamente a las 03:40 de la tarde, se hizo presente la ciudadana ROMELIA QUINTERO MURILLO, CC E-37.198.056, quien manifestó que su concubino el ciudadano MARLO JOSE RODIÑO PALMA, abuso sexualmente de su menor hija JENNIFER PAOLA PORRAS QUINTERO, de 07 años de edad, por tal motivo procedieron a dirigirse al Ambulatorio Rural, Tipo I de coloncito, donde había sido evaluada la victima por el medico de guardia Dra. Jancis Moreno y posteriormente se trasladaron junto con la denunciante al lugar donde se encontraba el presunto agresor, a saber Finca “Santa Rosa” Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, una vez allí, lograron visualizar a un ciudadano a quien la ciudadana ROMELIA QUINTERO MURILLO (Madre de la Victima) señalo como el agresor, procediendo a detener preventivamente al referido ciudadano, siendo en consecuencia trasladado a la Sede de la Comisaría Panamericana/Coloncito, donde quedo identificado como MARLO JOSE RODIÑO PALMA, titular de la cédula de ciudadanía Nº E- 11.039.095, y puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado MARLO JOSE RODIÑO PALMA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público, se verifiquen las presentaciones del imputado y el arma confiscada se y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado mencionado, admitiendo la misma por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien manifestó:” Yo soy inocente pido que se fije juicio oral y publico, es todo”.
• Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensora pública penal, quien alegó: “Solicito la apertura del juicio orla y publico de la presente causa por cuanto mi defendido es inocente y por cuanto la acusación es contradictoria, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado MARLO JOSE RODIÑO PALMA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
EXPERTO:
1. Declaración de la Dra. ZOLANGE GARCÍA DE JAIMES, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, Estado Táchira, quien practicó Reconocimiento Médico Nro. 9700-078-834, de fecha 05-09-09, a la niña JENNIFER PAOLA QUINTERO, cuya declaración es útil por tratarse del médico que constató el estado físico en que se encontraba la víctima, y en base a ello describirá las lesiones de tipo ginecológico observadas en la misma.

TESTIMONIALES:
1. Del cabo/1ro CASTELLANOS LUIS y el Cabo/2do PASTRAN EDIXON, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Coloncito, quienes suscriben el Acta Policial de fecha 04-09-09.
2. De la niña JENNIFER PAOLA PORRAS QUINTERO, identificada en autos, cuya declaración es legal, pues su entrevista fue rendida durante la fase de investigación, por lo que se obtuvo la prueba de manera lícita y se va a incorporar al proceso conforme a lo establecido en la ley.
3. De la ciudadana ROMELIA QUINTERO MURILLO, identificada plenamente en autos, cuya declaración es legal, pues su entrevista fue rendida durante la fase de investigación, por lo que se obtuvo la prueba de manera lícita y se va a incorporar al proceso conforme a lo establecido en la ley.
4. De la ciudadana MARÍA SOCORRO SUÁREZ, identificada plenamente en autos, cuya declaración es legal, pues su entrevista fue rendida durante la fase de investigación, por lo que se obtuvo la prueba de manera lícita y se va a incorporar al proceso conforme a lo establecido en la ley.
5. Del detective JOSÉ PÉREZ y el Agente EFREN COLMENARES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección Nro. 1252 de fecha 05-09-09.

PRUEBA DOCUMENTAL
1. Registro Civil Nro. 35606298 de la niña JENIFER PAOLA PORRAS, en el cual se deja constancia que la mencionada niña nació en día 08-07-02, la cual es necesaria y pertinente por cuanto se demuestra que la víctima tenía para el momento de los hechos siete (07) años de edad.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado MARLO JOSE RODIÑO PALMA, colombiano, natural de Córdoba, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-11.039.095, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 09-07-1979, obrero, soltero, residenciado en la Finca Santa Rosa, calle 7, vía la invasión 19 de Abril, Coloncito, Estado Táchira., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE::

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano MARLO JOSE RODIÑO PALMA, colombiano, natural de Córdoba, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-11.039.095, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 09-07-1979, obrero, soltero, residenciado en la Finca Santa Rosa, calle 7, vía la invasión 19 de Abril, Coloncito, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano MARLO JOSE RODIÑO PALMA, colombiano, natural de Córdoba, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-11.039.095, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 09-07-1979, obrero, soltero, residenciado en la Finca Santa Rosa, calle 7, vía la invasión 19 de Abril, Coloncito, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo vencido el lapso de ley.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA 6C-10.258-09
LAHC/LC