REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
CONTROL Nº 6
San Cristóbal, diecinueve (19) de Noviembre de 2009
199º y 150º
CAUSA PENAL Nro 6C-10.284-09.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, este Tribunal dicta resolución judicial en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA Fiscal Noveno del Ministerio Público.
• IMPUTADOS: DIOVANNIS RAMOS BERONA de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, indocumentado, nacido en marzo de 1991 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en la Palmita, carrera 10, Barrio Niño Jesús, Estado Táchira.-
• DEFENSA: ABG. LUISA SÁNCHEZ, Defensora Pública Penal.-
• SECRETARIA: ABG. ELADA ROMAYBA VIELMA.-
• DELITOS: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 y artículo 80 del Código Penal.-
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta Policial de fecha 14 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de la Avenida Aeropuerto, específicamente frente al Polideportivo La Fría, y se acerco el ciudadano LEONEL BENITO SALAS OLIVARES cedula de identidad 3.736.561, quien indico que se trasladaran a su residencia por cuanto dos ciudadanos se habían introducido a la misma por el techo del patio, y este al percatarse salio, cerro la puerta con candado y los dejo encerrados, por tal motivo procedieron a trasladarse a la carrera 9, con calle 7, casa Nº 7-34, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, al llegar al referido lugar lograron observar dentro de la residencia un ciudadano el cual fue intervenido policialmente quedando identificado como DIOVANNYS RAMOS BERONA, de 18 años de edad, a quien le preguntaron a que se debía su presencia dentro de la vivienda, no dando ninguna respuesta y en el momento que fue sacado del inmueble los vecinos del sector manifestaron que otro ciudadano que se encontraba en compañía del detenido había saltado la pared; dicho ciudadano fue trasladado a la Sede de la Comisaría Policial donde quedo detenido preventivamente y puesto a ordenes de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.-
DE LA AUDIENCIA
• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para la imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusada.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor de la Imputada, Abogada LUISA SANCHEZ para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “En virtud de que el delito recae sobre un bien jurídico de carácter patrimonial propongo en esta acto un acuerdo reparatorio, previa la opinión de la victima en cuanto al resarcimiento de los daños que hubiese ocasionado mi representado, que una vez homologo el mismo se decrete la extinción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Es todo”.
• El Tribunal impuso al imputado DIOVANNIS RAMOS BERONA, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, OFREZCO UN ACUERDO REPARATORIO CONSISTENTE EN UNA DISCULPAS PUBLICAS A LA VICTIMA. Es todo” PRIMERO: El Tribunal procedió a enterar a las partes sobre el objeto del acuerdo reparatorio y subsidiaria conciliación y sobre las consecuencias tanto patrimoniales como jurídicas que conlleva el mismo. SEGUNDO: El Tribunal pasó a interrogar a las partes de la siguiente manera; preguntado el imputado DIOVANNIS RAMOS BERONA, si era su intención llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima y cual era la fórmula de arreglo que proponía: contestando que sí, y que su arreglo era: EN UNA DISCULPAS PUBLICAS. Es todo”
• Seguidamente el Tribunal procedió a preguntarle a la víctima LIONEL BENITO SALAS OLIVARES si deseaba llegar a un acuerdo reparatorio con el imputado, respondiendo que si y por lo tanto aceptaba el ofrecimiento en todas su partes que le efectúa el imputado. En este instante el Juez procedió a juramentar a la víctima para que bajo fe de juramento respondiera al Tribunal si la aceptación del acuerdo la hacia libre de coacción, apremio o violencia jurando que si.
• El Tribunal desea escuchar la opinión del Ministerio Público, quien no tiene ninguna objeción al Acuerdo al Acuerdo Reparatorio.
DEL ACUERDO REPARATORIO
Este Tribunal, verificado como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la audiencia especial entre la víctima LIONEL BENITO SALAS OLIVARES con el ciudadano DIOVANNIS RAMOS BERONA imputado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 y artículo 80 del Código Penal, el cual recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y víctima manifestó en la audiencia que aceptaba el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, verificado como fue este Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la victima, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, y en consecuencialmente decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra de DIOVANNIS RAMOS BERONA de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, indocumentado, nacido en marzo de 1991 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en la Palmita, carrera 10, Barrio Niño Jesús, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 y artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIONEL BENITO SALAS OLIVARES, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria;
2. Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado DIOVANNIS RAMOS BERONA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones y la victima LIONEL BENITO SALAS OLIVARES, por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Una vez cumplido con lo pautado en esta audiencia SE DECLARA cumplido el acuerdo reparatorio y de contera extinguida la Acción Penal; a lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa con respecto DIOVANNIS RAMOS BERONA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 y artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIONEL BENITO SALAS OLIVARES de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL N°: 6C-10.284-09
LAHC/LC