REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-9144-08, seguida por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en contra de la imputada DIANA PATRICIA MUÑOZ DAZA, colombiana, natural de Argelia-Cauca, República de Colombia, nacida en fecha 25-08-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 31.448.236, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio El río, Sector vía el salado, casa N° 3-16, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado, Abogado CARLOS ALBERTO GOMEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 23 de Septiembre de 2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada DIANA PATRICIA MUÑOZ DAZA, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de OCHO (08) MESES imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1. Presentarse UNA (01) vez al cada TREINTA (30) DÍAS ante este Tribunal por intermedio de la Oficina del alguacilazgo.
2. Prohibición de cometer hechos punibles de ninguna naturaleza.
3. Donar seis (06) mercados por la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (150 BsF.) a intervalos de dos (02) meses la Ancianato Medarda Piñeros.
.
Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante las respectivas facturas y constancia de entrega de los mercados, los cuales se encuentran insertos de los folios setenta y uno (71) al setenta y nueve (79) de la presente causa y Recort de Presentaciones, el mismo procedente de la oficina del alguacilazgo en la cual informan que la mencionada imputada se presento por ante dicha oficina y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Septiembre de 2008, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada DIANA PATRICIA MUÑOZ DAZA, colombiana, natural de Argelia-Cauca, República de Colombia, nacida en fecha 25-08-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 31.448.236, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio El río, Sector vía el salado, casa N° 3-16, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana DIANA PATRICIA MUÑOZ DAZA, colombiana, natural de Argelia-Cauca, República de Colombia, nacida en fecha 25-08-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 31.448.236, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio El río, Sector vía el salado, casa N° 3-16, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-9144-08
LAHC/LC