REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-6747-06, seguida por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado RODOLFO AMERICO GANDICA ANTELIZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de julio de 1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.684.450, de profesión u oficios abogado, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 2 N° 6-40, sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la antigua Ley Sobre Violencia. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Abogado LUISA SÁNCHEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 17 de Septiembre de 2007, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido la imputado RODOLFO AMERICO GANDICA ANTELIZ, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1.- Presentarse UNA (01) vez cada SESENTA (60) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina del alguacilazgo

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones así como las respectivas facturas y constancias, las cuales se encuentran insertas al folio ciento treinta y ocho (138) de la presente causa, el mismo procedente de la oficina del alguacilazgo en la cual informan que el mencionado imputado se presentó por ante dicha oficina y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Septiembre de 2007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado RODOLFO AMERICO GANDICA ANTELIZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de julio de 1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.684.450, de profesión u oficios abogado, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 2 N° 6-40, sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la antigua Ley Sobre Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RODOLFO AMERICO GANDICA ANTELIZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de julio de 1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.684.450, de profesión u oficios abogado, de estado civil soltero, residenciado en la carrera 2 N° 6-40, sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la antigua Ley Sobre Violencia y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA


CAUSA PENAL: 6C-6747-06
LAHC/LC