REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL: N° 3C-8459-07

Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal sexto del Ministerio Público abogado JESUA ALBERTO SUTHERLAND.
• ACUSADO: WILQUER ALEXANDER CASTILLA AREVALO, venezolano natural de Valera estado Trujillo mayor de edad nacido en fecha 27-01-84, de 25 años de edad soltero titular de la cedula de identidad N° v-17.094.707, de profesión u oficio comerciante residenciado en el barrio centenario calle principal Estado Táchira.
• DELITOS: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Chacon Guerrero DEFENSA: abogada ZULMA CÁCERES GELVEZ; Defensor privado.-
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

• Los hechos que dieron origen a la presente investigación y muy particularmente del acta policial, de fecha 12 de agosto del 2007,en manada del instituto autónomo de la policía del Estado Táchira, suscrita por lo agentes policiales EDUARDO RINCON, placa 2992, y YUNER ALDANA, placa 3180, y denuncia , de la misma fecha , formulada por la ciudadana: CARMEN YOHANA CHCON GUERRERO, SE DESPRENDE que , a eso de las siete de la mañana (07:00 A.m.) del día 12-08-2007, en la residencia de la denunciante, fue aprehendido el ciudadano: WILQUER ALEXANDER CASTILLA AREVALO, ya identificado por cuanto a esos de las cinco y treinta minutos de la mañana de ese mismo día, profirió contra la citada demandante, palabras obscenas, insultándola la trataba como lo peor a patadas, me partió el vidrio de la ventana de la puerta, me decía que yo era una perra, hija de puta, que le montaba los cachos, me salga malparida y otras vulgaridades mas, razón por la cual fue trasladado a la central de la policía de san Cristóbal, donde quedo a la orden de la fiscalía segunda del ministerio publico de sn Cristóbal, quien lo presento ante este tribunal de control el día 13-08-07, por la presunta comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Chacon Guerrero, en dicha oportunidad se califico la flagrancia de la aprehensión se otorgo al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad cautelar sustitutiva de libertad y se acordó la prosecución de la presente causa por los tramites de procedimiento especial, conforme a lo establecido en el articulo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

• De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado WILQUER ALEXANDER CASTILLA AREVALO, venezolano natural de Valera estado Trujillo mayor de edad nacido en fecha 27-01-84, de 25 años de edad soltero titular de la cedula de identidad N° v-17.094.707, de profesión u oficio comerciante residenciado en el barrio centenario calle principal Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Chacon Guerrero.
EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado WILQUER ALEXANDER CASTILLA AREVALO, identificado anteriormente, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Chacon Guerrero; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

• La acusada WILQUER ALEXANDER CASTILLA AREVALO, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Chacon Guerrero; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado WILQUER ALEXANDER CASTILLA AREVALO, venezolano natural de Valera estado Trujillo mayor de edad nacido en fecha 27-01-84, de 25 años de edad soltero titular de la cedula de identidad N° v-17.094.707, de profesión u oficio comerciante residenciado en el barrio centenario calle principal Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Chacon Guerrero, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de agredir a la victima física o psicológicamente, en ninguna de las modalidades previstas por la Ley o por intermedio de terceras personas.-
3.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa.-
4.- Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas a exhibición publica. Y así se decide.-




Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:

A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado WILQUER ALEXANDER CASTILLA AREVALO, venezolano natural de Valera estado Trujillo mayor de edad nacido en fecha 27-01-84, de 25 años de edad soltero titular de la cedula de identidad N° v-17.094.707, de profesión u oficio comerciante residenciado en el barrio centenario calle principal Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Chacon Guerrero, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WILQUER ALEXANDER CASTILLA AREVALO, venezolano natural de Valera estado Trujillo mayor de edad nacido en fecha 27-01-84, de 25 años de edad soltero titular de la cedula de identidad N° v-17.094.707, de profesión u oficio comerciante residenciado en el barrio centenario calle principal Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Chacon Guerrero, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de agredir a la victima física o psicológicamente, en ninguna de las modalidades previstas por la Ley o por intermedio de terceras personas.-
3.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa.-
4.- Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas a exhibición publica. Y así se decide.-

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO

Causa No. 3C-8459-07
RHC/