REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA PENAL: N° 3C-9006-05
REF. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada MAYTEHM PINEDA
• IMPUTADOS: GLADYS ELENA MANTILLA DE MALDONADO, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 29-03-1977, de 32 años edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.119, profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Urbanización el Rincón de Las Vegas, carrera 2, casa N° 20832, Estado Táchira y ODRY JAKELINE ZAMBRANO ROJAS, Venezolano, natural de Puerto Ordaz, mayor de edad, nacida en fecha 13-06-1985, de 24 años edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.159.043, profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Urbanización el Rincón de la Vega, casa N° 20815, Estado Táchira.
• DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño B.S.R..
• DEFENSA: Abogada JOSÉ GREGORIO CAÑIZALEZ; Defensora Publica Penal.
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

• En fecha 07 de julio de 2008 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GLADYS ELENA MANTILLA DE MALDONADO y ODRY JAKELINE ZAMBRANO ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño B.S.R., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por de la oficina del Alguacilazgo y las veces que sea requerido el mismo.
2.- Entregar la cantidad de ciento veinte (120 BF) a la madre de la victima a objeto que el niño fuese tratado por un medico.
3.- Abstenerse a agredir física y verbalmente a la victima o representante de forma directa o por terceras personas.
4.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización.-
• Una vez verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano GLADYS ELENA MANTILLA DE MALDONADO, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 29-03-1977, de 32 años edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.119, profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Urbanización el Rincón de Las Vegas, carrera 2, casa N° 20832, Estado Táchira y ODRY JAKELINE ZAMBRANO ROJAS, Venezolano, natural de Puerto Ordaz, mayor de edad, nacida en fecha 13-06-1985, de 24 años edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.159.043, profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Urbanización el Rincón de la Vega, casa N° 20815, Estado Táchira, este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

• SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano GLADYS ELENA MANTILLA DE MALDONADO, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 29-03-1977, de 32 años edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.119, profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Urbanización el Rincón de Las Vegas, carrera 2, casa N° 20832, Estado Táchira y ODRY JAKELINE ZAMBRANO ROJAS, Venezolano, natural de Puerto Ordaz, mayor de edad, nacida en fecha 13-06-1985, de 24 años edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.159.043, profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Urbanización el Rincón de la Vega, casa N° 20815, Estado Táchira, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño B.S.R, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO

CAUSA PENAL: 3C-9006-05
RHC/