REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL N° 3C-9139-08
Ref. AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada KATY GALVIS, Fiscal décima del Ministerio Público.
• ACUSADO: ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-12.814.741, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-10-1976, de estado civil soltero, residenciado en CALLE 3, N° 1-31 barrancas parte baja municipio cárdenas del estado Táchira
• DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
• DEFENSA: Abogado JORGE CONTRERAS; Defensor Publico Penal. -
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-.
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En fecha 07-04-2008, siendo aproximadamente las nueve (09:00) horas de la noche, los funcionarios S/2DO WILLIAN MENDOZA, PLACVA N° 1213 Y AGENTE ROBERTH CRUZ PLACA 2959, adscritos a la comisaría policial de Táriba del instituto autónomo de la policía del estado Táchira, se encontraba efectuando labores de patrullaje, por el sector de barrancas a bordo de la unidad p-691, cuando visualizaron un ciudadano que transitaba a pie, y que al observar la presencia policial denoto una actitud nerviosa acelerando el paso, por lo que los efectivos policiales procedieron a intervenirlo con la finalidad de identificarlo y realizarle una inspección corporal, a tenor de las disposiciones del articulo 205 del código orgánico procesal penal, quedando identificado como ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS, notificándole los funcionarios, sus sospechas relacionadas a la tenencia por su parte de objeto o sustancia de ilícita procedencia solicitándole su exhibición la cual fue negada por el intervenido practicándole su inspección corporal hallando en su poder en el bolsillo derecho de su pantalón que vestía UN (019 ENVOLTORIO de regular tamaño confeccionado de papel aluminio contentivo de dos (02) bolsitas plásticas de color azul contentivo de un polvo color blanco que por sus características hizo presumir a los actuantes que se trataba de una sustancia estupefaciente practicándose en consecuencia de tal hallazgo la detención preventiva del intervenido quien fue recluido en la sede de la policía del estado Táchira, a ordenes de la fiscalía décima del ministerio publico, posteriormente a la sustancia incautada le fue practicada EXPERTICIA DE ORIENTACION, CERTEZA Y PESAJE N° 9700-134-LCT-0224, de fecha 08-04-2008, suscrita por la experto FAR ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita a el laboratorio criminalístico- toxicológico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, delegación –Táchira, la cual expone UN 8019 SEGMENTO de papel aluminizado de color plateado cerrado por sus extremos abierto mediante doblez manual dentro se encontró DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de cebollita con material sintético de color azul cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si, CONTENTIVO DE POLVO COLOR BLANCO, con un peso bruto de (550) miligramos (JADEVER) realizadas las pruebas de certeza se comprobó que el contenido de la muestra dio como resultado positivo para CLOHIDRATO DE COCAINA.
• De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al acusado ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-12.814.741, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-10-1976, de estado civil soltero, residenciado en CALLE 3, N° 1-31 barrancas parte baja municipio cárdenas del estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
• , se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere parcialmente a la misma. Y así se decide.
• De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del acusado ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-, por lo que se admite totalmente por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
En virtud que el acusado ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS,, admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara PRIMERO: CULPABLE al ciudadano ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS,. En consecuencia, tenemos que el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-, establece una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, la cual ubicada en su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Se observa que el ciudadano ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS, es consumidor fármaco-dependiente, por lo que se impide de medida de seguridad de rehabilitación o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, una vez cada 30 días por un (01) año, previstas en la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al penado ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.
CUARTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FAVOR del ciudadano, ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS, antes identificado, respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el numeral N° 2, del articulo 318 del código orgánico procesal penal
QUINTO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE Totalmente la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía décima del Ministerio Público, al ciudadano ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-12.814.741, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-10-1976, de estado civil soltero, residenciado en CALLE 3, N° 1-31 barrancas parte baja municipio cárdenas del estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
B- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, esto es:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Admitida la Acusación contra ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el acusado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y de la Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA al ciudadano ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-12.814.741, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-10-1976, de estado civil soltero, residenciado en CALLE 3, N° 1-31 barrancas parte baja municipio cárdenas del estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a la pena principal de rehabilitación o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, una vez cada 30 días por un (01) año, previstas en la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.
QUINTO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ANDERSON ISRAEL DIAZ VARGAS
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman.-
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-9139-08