REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: N° 3C-9031-08
Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado OSCAR MORA.
• ACUSADO: JOSÉ TEOFILO GUERRERO DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Viejo, Municipio Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Febrero de 1966, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.427, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de José Teofilo Guerrero Canchica (f) y Ana Rosa Delgado (v) residenciado en la vía la carretera que desde Capacho Viejo conduce al Hato la Virgen, Sector “Los Quiroces 2” a una cuadra de las cerámicas El Sapito, Capacho Viejo, Municipio Libertad, Estado Táchira
• DELITOS: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
• DEFENSA: abogada LEONARDO COLMENARES; Defensor publica penal. -
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
• Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan cuando los funcionarios policiales cabo segundo ALEXANDER DUARTE /PLACA 702) Y EL DIDTINGUIDO HENRRY GONZALEZ /PLACA 2127), ADCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, se encontraban en operativo de profilaxis social, a bordo de la unidad, n° p-563, por el barrio los hornos, vía principal municipio independencia del estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a pie por el prenombrado sector, a quien procedieron a intervenir policialmente, efectuándole la respectiva inspección corporal como establece el articulo 205, del Código Orgánico procesal penal, encontrándole en su poder en el interior de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del pie derecho, la cantidad de un (01) envoltorio elaborado en material sintético contentivo de POLVO DE COLOR BLANCO, quien quedo identificado como JOSE TEOFILO GUERRERO DELGADO a quien procedieron a detener previamente, leyéndole sus derechos establecidos en la constitución de la republica bolivariana de veniezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo a la sede de la comisaría policial de capacho; igualmente señalando los funcionarios actuantes que el aprehendido una vez que trasladado hasta el referido comando tomo una actitud muy agresiva, no colaborando con la comisión policial actuante, obstaculizando con la función policial, por lo que hubo de hacerse uso de la fuerza publica para introducirlo al área de los calabozos, informándole sobre el caso a la fiscalía undécima del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Táchira. A la sustancia incautada en poder del imputado antes identificado, se le practico, la prueba de ensayo, orientación y pesaje, cuyo resultado corre inserto en el folio 10, según consta en el oficio n° 9700-134-LCT-176, de fecha 09 de marzo de 2008, realizada en el laboratorio criminalístico toxicológico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Táchira. Por parte de expertos Sofía carrasqueño salcedo, en la cual señala que se trata de UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de cebollita elaborado de material sintético de color negro cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual contentivo de POLVO DE COLOR BLANCO con un peso bruto de DOCIENTOS (200) MILIGRAMOS ( B. JADEVER) realizada la prueba de orientación y certeza se comprobó que el contenido de la muestra CLOROHIDRATO DE COCAINA (B. JADEVER).
En los folios 15,16,17,18,19 y 20, de las presentes actuaciones, el acta de audiencia de presentación física, solicitud de calificación de flagrancia e imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de coerción personal, llevada a cabo por ante este tribunal tercero de control en fecha 10 de marzo de 2008, en la cual se DECRETO Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad al imputado JOSE TEOFILO GUERRERO DELGADO, identificado en autos por delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el articulo 218, del Código Penal del Estado Venezolano.
• De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JOSÉ TEOFILO GUERRERO DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Viejo, Municipio Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Febrero de 1966, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.427, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de José Teofilo Guerrero Canchica (f) y Ana Rosa Delgado (v) residenciado en la vía la carretera que desde Capacho Viejo conduce al Hato la Virgen, Sector “Los Quiroces 2” a una cuadra de las cerámicas El Sapito, Capacho Viejo, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JOSÉ TEOFILO GUERRERO DELGADO, identificado anteriormente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
La acusada JOSÉ TEOFILO GUERRERO DELGADO, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSÉ TEOFILO GUERRERO DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Viejo, Municipio Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Febrero de 1966, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.427, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de José Teofilo Guerrero Canchica (f) y Ana Rosa Delgado (v) residenciado en la vía la carretera que desde Capacho Viejo conduce al Hato la Virgen, Sector “Los Quiroces 2” a una cuadra de las cerámicas El Sapito, Capacho Viejo, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- no cometer otro delito de la misma índole o semejantes a este. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:
A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado JOSÉ TEOFILO GUERRERO DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Viejo, Municipio Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Febrero de 1966, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.427, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de José Teofilo Guerrero Canchica (f) y Ana Rosa Delgado (v) residenciado en la vía la carretera que desde Capacho Viejo conduce al Hato la Virgen, Sector “Los Quiroces 2” a una cuadra de las cerámicas El Sapito, Capacho Viejo, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSÉ TEOFILO GUERRERO DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Viejo, Municipio Libertad, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Febrero de 1966, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.427, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de José Teofilo Guerrero Canchica (f) y Ana Rosa Delgado (v) residenciado en la vía la carretera que desde Capacho Viejo conduce al Hato la Virgen, Sector “Los Quiroces 2” a una cuadra de las cerámicas El Sapito, Capacho Viejo, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- no cometer otro delito de la misma índole o semejantes a este. Y así se decide.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9031-08
RHC