REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES
IMPUTADO: MARIA TERESA BLANCO VERA

DEFENSOR: ABGS. JOHAN SANCHEZ MONTILLA
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la representante Fiscal, lo manifestado por los imputados y por la víctima, además de lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:
A.- DE LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, constan en el acta policial de fecha martes 03 de junio del 2009, siendo las 10;45 de la mañana, suscrito vigilante (TT) 6473 PERNIA MORA HERIBET JOSE, titular de la cedula de identidad N° v-15.928.239, donde se encontraba de servicio en el puesto de transito del Cucharo Municipio san Cristóbal del estado Táchira, donde le fue informado por el servicio de emergencia 171, cabo N° 1 (TT) Alexander Duque, para que se trasladara hasta la avenida lucio Oquendo con calle 6 sector unidad vecinal del Municipio san Cristóbal obrando de acuerdo al articulo 214 de la ley de transporte terrestre, artículos 110,111,112,, del Código Orgánico procesal penal, articulo 12 numeral 02, del decreto con fuerza de ley, de los Organos de investigación Científica Penales y Criminalísticas, dejando constancia de la siguiente diligencia policial, la cual es como sigue: dicho funcionario se traslado a la unidad patrullera M.T.C 01374siendo las 11:15 de la mañana se observa a dos vehículos con daños recientes en el cual presente la conductora de uno de los vehículos y familiares del conductor del otro vehiculo donde en el accidente resulto una persona lesionada y fue trasladada a la Clínica Coromoto y que el accidente había ocurrido a eso de las 10:30 de la mañana con esta información el funcionario : Heribert José Pernia Mora clasifico los hechos como: CHOQUE CON VEHICULO ESTACIONADO Y TRITURAMIENTO CON SALDO DE UNA (019 PERSONA LESIONADA : conductor N° 1 MARIA TERESA BALNCO VERA, titular de la cedula de identidad N° 11.501.019 de 34 años de edad, con fecha de nacimiento de 08-11-1974, residenciada en calle 1, casa N° 1-116, barrio Ruiz pineda municipio san Cristóbal, la cual manifiesta que el accidente se produce en momentos que al llegar a la avenida lucio Oquendo perdió el control de sus vehiculo chocando contra el otro vehiculo y golpeando a un señor que en ese momento se encontraba bajándose de su vehiculo, VEHICULO N° 1: CLASE CAMIONETA., PLACAS : AJO-765, MAECA FORD, MODELO: FAIRMONT; TIPO: RANCHERA, COLOR BLANCO AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERIA: AJ94UB63176, SERIAL DE MOTOR V-8, propiedad de la misma conductora: VEHICULO N° 2 ; CLASE AUTOMOVIL, PLACAS 7ª1A4SL, MARCA DAEWOO, MODELO CIELO TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y11B273625, SERIAL DE MOTOR G15MF817481B, propiedad del mismo conductor y al mismo tiempo lesionado el ciudadano; RAMIRO MEDINA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 5.021.298 de 53 años de edad de fecha de nacimiento 06-03-1956, residenciado en urbanización la castra bloque 06, piso 01, apartamento 01 del municipio san Cristóbal estado Táchira. SIENDO ATENDIDO por el Dr. GUILLERMO SANGUINEO M.S.D.S 8669C.MT 339 quien le diagnostico fractura del 1/3 del peroné izquierdo quedando recluido bajo observación medico.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado MARIA TERESA BALNCO VERA, identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSA CRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal segundo del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAMIRO MEDINA MORENO, EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.



SEGUNDO: DEL ACUERDO REPARATORIO:

El imputado MARIA TERESA BALNCO VERA, titular de la cedula de identidad N° 11.501.019 de 34 años de edad, con fecha de nacimiento de 08-11-1974, residenciada en calle 1, casa N° 1-116, barrio Ruiz pineda municipio san Cristóbal Estado Táchira, En uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES CULPOSA CRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAMIRO MEDINA MORENO, por cuanto el hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Que la imputada impuesta de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con el pago por éste ofrecido y que el Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, consistente en el pago por parte del imputad MARIA TERESA BALNCO VERA, anteriormente identificado, hacia la víctima RAMIRO MEDINA MORENO, de la cantidad de BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.263.08,oo), de acuerdo con el artículo 330, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

TERCERO: DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL:
Tomando en consideración que el ciudadano MARIA TERESA BALNCO VERA, titular de la cedula de identidad N° 11.501.019 de 34 años de edad, con fecha de nacimiento de 08-11-1974, residenciada en calle 1, casa N° 1-116, barrio Ruiz pineda municipio san Cristóbal Estado Táchira, pagó a la víctima RAMIRO MEDINA MORENO, la cantidad de (7263,08 bf.) BOLIVARES FUERTES en virtud del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las mismas, es por lo que este Tribunal Acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado anteriormente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSA CRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAMIRO MEDINA MORENO, por lo tanto se Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano MARIA TERESA BALNCO VERA ya plenamente identificado. Y así decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE APRUEBA EL ACURDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MARIA TERESA BALNCO VERA, titular de la cedula de identidad N° 11.501.019 de 34 años de edad, con fecha de nacimiento de 08-11-1974, residenciada en calle 1, casa N° 1-116, barrio Ruiz pineda municipio san Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSA CRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAMIRO MEDINA MORENO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por la cantidad de siete mil doscientos sesenta y tres BOLIVARES FUERTES (BS F 7263,00,oo).
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARIA TERESA BALNCO VERA, titular de la cedula de identidad N° 11.501.019 de 34 años de edad, con fecha de nacimiento de 08-11-1974, residenciada en calle 1, casa N° 1-116, barrio Ruiz pineda municipio san Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSA CRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAMIRO MEDINA MORENO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.; por lo tanto se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano MARIA TERESA BALNCO VERA, anteriormente identificado. Y así decide.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial.







ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO





Causa No. 3C-10679.09