REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado, GONZALO BRICEÑO G. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, éste Juzgador, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que dieron origen en fecha 28 de Junio de 2007, el ciudadano WALTER JAVIER ORTEGA VILAMIZAR, formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, sub.-delegación San Cristóbal Estado Táchira, manifestando entre otras cosas lo siguiente: Que se encontraba trabajando cuando llego un muchacho que desconoce en un carro DODGE EXCALIBU, PLACAS LAW-13K DE COLOR VINOTINTO, en estado de ebriedad y entro el carro al Auto Lavado, y lo mando a sacar por que se encontraba coleado, y el mismo comenzó a discutir, no entendiendo explicación alguna, siendo agresivo, lanzándole golpes, saliendo para luego regresar con dos hombres mas, que luego entraron y comenzaron a buscarlo en el lugar, observando que los mismos portaban armas de fuego, el salio y se quedo su papa de encargados, posteriormente fue informados que regresaron a buscarlo en un vehiculo FIESTA POWER DE COLOR PLATA, PLACAS FAY-34S, preguntándole su papa y le dijeron que si el era el padrino luego no regresaron mas. Ahora bien se procede a decretar el Sobreseimiento, en virtud de que una vez realizadas las investigaciones se pudo comprobar que los hechos investigados nuca ocurrieron en virtud que los actuantes en el hecho nunca tuvieron contacto con la victima, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de PERSONA DESCONOCIDA, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 05° del Ministerio Público, abogada, GONZALO BRICEÑO G. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA
CAUSA: 2C-10191-09.