REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JESUS SANTOS SIERRA, de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que en la presente causa, la victima ha narrado las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho investigado por el Ministerio Público, las cuales le sirvieron de fundamento para presentar el acto conclusivo, por lo que, de conformidad con lo señalado en la decisión de fecha 21/06/04, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 03-1565, este Juzgador, prescinde de la celebración de la audiencia señalada en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y enseguida pasa a decidir lo solicitado, de la manera siguiente:
La ilicitud de una conducta tiene como presupuesto sine qua non la previa descripción que de ella haya realizado el legislador en una norma positiva, es decir, la tipicidad; esto por lo demás, no es sino la aplicación del apotegma nullum crimen, nulla poena sine lege, que oriente la disciplina penal.
De manera que cada vez, que un determinado comportamiento humano no se encuentre previsto en una norma, por lesivo que parezca de intereses particulares y sociales, inmoral que sea reputado, no es susceptible de sanción alguna, dicese en ésta hipótesis que la conducta es atípica.
Por manera que la atipicidad es el fenómeno en virtud del cual un cierto quehacer del hombre aparentemente punible, no se adecua a ningún tipo penal, y por tanto no es susceptible de sanción.
En la presente averiguación, ésta referida en fecha 04/03/2006, la Fiscalia del Ministerio Publico recibe información por parte del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, puesto Abejales, entre las cuales destacan en acta policial por accidente de transito Nº AB-04-027-04, quines exponen que se trasladaron a la vía recta Ayari, sector la Blanquita, Municipio Fernández Feo Estado Táchira, donde lograron verificar la existencia de un VOLCAMIENTO Y EMBARRANCAMIENTO DE VEHICULO CON SALDO DE CUATRO (04) LESIONADOS, siendo identificados las partes involucradas como CONDUCTOR 1 JESUS SANTOS SIERRA, quien conducía el vehiculo CLASE AUTOBUS, PLACAS AB1-373, MARCA FORD, COLOR BLANCO, MODELO F-350, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA AJBB5T51767, lesionados, MARIA ANTONIA HERNANDEZ VARELA, MARIA ALEJANDRA VERELA y CRISTIAN RAMON SIERRA FERREIRA. Ahora bien una vez realizada las investigaciones se pudo comprobar el conductor del vehiculo perdió el control del vehiculo en una semi curva que le ocasiono el volcamiento y posteriormente el embarrancamiento del mismo, de manera que, el hecho investigado no es típico, y conforme a las previsiones del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2º, se decreta el sobreseimiento solicitado, asimismo se Desestima la causa en cuanto al delito de Lesiones Culposas Leves, en perjuicio de las ciudadanas Maria Antonio Hernández y Maria Alejandra Varela, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en relación con el articulo 420 de la mencionada norma sustantiva y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal 01º del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, por no ser típico el hecho investigado, todo de conformidad con él articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ DE CONTROL SEGUNDO
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA.
CAUSA: 2C-10189-09.