REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: 2C-3536-03.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL NO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. CARMEN YUDILA GARCIA USECHE.
DEFENSOR: ABG. BELKIS PEÑA
ACUSADO: CUERO CAICEDO EDGAR BUENAVENTURA
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CUERO CAICEDO EDGAR BUENAVENTURA, en la audiencia celebrada fecha 10 de Marzo de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Obligación de prestar Trabajo Comunitario en el Hospital Central de San Cristóbal, una vez cada treinta (30) días y 3.- No cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RESUMEN FÁCTICO

En fecha 01 de Abril de 2003, siendo las 18:53 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la policía autónoma del Estado Táchira, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje específicamente por el Supermercado el Valle, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se mostró nervioso por lo que fue intervenido policialmente realizándole una inspección personal encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón que vestía TRES ENVOLTORIOS EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR AZUL CONTETIVO EN SU INTERIOR UN POLVO COLOR BEIGE DE OLOR PENETRANTE PRESUNTA DROGA y una caja de fósforo contentivo en su interior UN POLVO COLOR MARRON, razón por la cual quedo detenido e identificado como CUERO CAICEDO EDGAR BUENAVENTURA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, República de Colombia, con cédula de identidad N° V.- 81.861.109, nacido en fecha 15-02-1957, residenciado en el barrio Bolívar, casa número 3-21, San Cristóbal, Estado Táchira y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia Preliminar, fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes la Fiscal XI (A) del Ministerio Público, Abogada Carmen Yudila Useche García, el imputado CUERO CAICEDO EDGAR BUENAVENTURA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, República de Colombia, con cédula de identidad N° V.- 81.861.109, nacido en fecha 15-02-1957, residenciado en el BARRIO Bolivar, casa número 3-21, San Cristóbal, Estado Táchira. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la Representante Fiscal, Abogada Carmen Yudila García Useche, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso y en caso de incumplimiento se proceda a la imposición inmediata de la pena, Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado CUERO CAICEDO EDGAR BUENAVENTURA expuso: “Yo no me presenté porque me tuve que ir para Colombia, es todo”.
Por ultimo se le cedido el derecho de palabra a la defensa Abogada Abogada Belkys Peña, quien manifestó: “De conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, se amplíe el régimen de prueba por un año mas, es todo.”

Este juzgador considera este tribunal que una vez oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor; procede a dictar el dispositivo correspondiente.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Se amplía por un año el Régimen de Prueba impuesto al imputado CUERO CAICEDO EDGAR BUENAVENTURA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, República de Colombia, con cédula de identidad N° V.- 81.861.109, nacido en fecha 15-02-1957, residenciado en el BARRIO Bolivar, casa número 3-21, San Cristóbal, Estado Táchira, manifestó no poseer teléfono por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada dos meses, por ante éste Tribunal y ante el Juez, 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- Someterse al Proceso, todo de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y así se decide.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.



Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.


CAUSA PENAL Nº 2C-3536-03.