En horas de despacho del día de hoy, Jueves Cinco (05) de Noviembre del año dos mil nueve, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:45 a.m., en un Bien Inmueble consistente en los locales comerciales identificados con los Nros. 9-17, 9-21, C-7, B-5 y A-3, ubicados en el Edifico Salma, calle 10, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por los ciudadanos HAGE DE SIMON´S SALMA KHOURI, HAGE JORGE SIMON, HAGE TONY SIMON y HAGE CARLOS SIMON, contra el FONDO DE COMERCIO RUEDAUTO IMPORT, en la persona de su propietario ciudadano DIAZ SANCHEZ ALBERTO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Civil Breve N° 33402-2008. Está presente la ciudadana JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.585.337, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.987, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Co-apoderada de los ciudadanos HAGE DE SIMON´S SALMA KHOURI, HAGE JORGE SIMON, HAGE TONY SIMON y HAGE CARLOS SIMON, Parte Demandante. Se encuentra presente el ciudadano ALBERTO DIAZ SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.895.586, domiciliado en San Antonio del Táchira, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado se hace presente el ciudadano EDISON ERENESTO GONZALEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.986.506, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.787, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien asiste en este acto al ciudadano ALBERTO DIAZ SANCHEZ, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, el cual solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Solicito a la demandante me conceda un lapso de quince (15) días continuos contados a partir de la presente fecha, a los fines de hacer entrega de los inmuebles o locales comerciales totalmente hábiles para su uso en cuanto a mantenimiento y conservación, tanto de piso, paredes, techos, puertas, electricidad, así como los recibos de electricidad y agua totalmente cancelados. Es todo”. De seguidas, solicita el derecho de palabra la Abogada JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de Co-apoderada de los ciudadanos HAGE DE SIMON´S SALMA KHOURI, HAGE JORGE SIMON, HAGE TONY SIMON y HAGE CARLOS SIMON, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “en nombre de mis representados concedo a la parte demandada el plazo solicitado a los fines de hacer la entrega material de los locales comerciales, totalmente desocupados y en optimas condiciones de conservación, en lo referido a pisos, techos, puertas y electricidad, así como solvente en el pago de los recibos de electricidad y agua, dejando constancia que en la actualidad los locales comerciales objeto de la ejecución de encuentran en regular condiciones por la falta de mantenimiento y específicamente en lo que se refiere a los pisos de granito, los mismos se encuentran manchados por lo cual requiere de mantenimiento, así mismo los techos se encuentran sin pintura, requiriendo que los mismos sean pintados, razón por la cual se concede el plazo antes señalado y en consecuencia solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la presente medida hasta el día jueves 19 de noviembre de 2009. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de Co-apoderada de los ciudadanos HAGE DE SIMON´S SALMA KHOURI, HAGE JORGE SIMON, HAGE TONY SIMON y HAGE CARLOS SIMON, Parte Demandante, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de cumplir en este acto la Comisión conferida por el Juzgado de la causa, la cual se refiere a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el mismo y para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 12:45 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA CO-APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1415-2009.-