En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil nueve, a la 10:00 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.420-2009, relacionado con la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano RAUL ARMANDO JAIME, contra los ciudadano BRAJING JOSE BRICEÑO y ANA GRACIELA MALDONADO DE BRICEÑO, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, Expediente Nro. 1703-2009, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: RAUL ARMANDO JAIME, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.277.749, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el ciudadano CESAR MARTIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.958.328, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.441, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, BRAJIN JOSE BRICEÑO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.063.292, domiciliado en San Antonio del Táchira, a quien se le notificó de la presente comisión, en su carácter de Parte Codemandada, y se les hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza y a tal efecto se encuentra presente el ciudadano FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.990.775, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.544, domiciliado en San Antonio del Táchira; con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la mediación, la conciliación y el arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por terminado el proceso a que se refiere la presente comisión de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el Abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, ya identificado, quien asiste en este acto al ciudadano BRAJIN JOSE BRICEÑO MALDONADO, en su carácter de Parte Codemandada, y cedida que le fue expone: “Notificado como he sido de la presente comisión de embargo preventivo, a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrezco la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), los cuales pagaré de la siguiente manera: para el día lunes 21.12.2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), y la suma restante de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), para el día viernes 15.01.2010. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra el ciudadano RAUL ARMANDO JAIME, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el Abogado CESAR MARTIN CASTILLO, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Oída la solicitud formulada en este acto por el ciudadano BRAJIN JOSE BRICEÑO MALDONADO, en su carácter de Parte Codemandada, debidamente asistido por el Abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, ya identificados, acepto el ofrecimiento de pago realizado por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), a ser entregados en las fechas indicadas, en consecuencia, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de la practica de la Medida de Embargo Preventivo a que se refiere la presente comisión, y se sirva devolver cumplida la misma al Juzgado de la causa a los fines de la homologación de la presente transacción. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud formulada por el ciudadano RAUL ARMANDO JAIME, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el Abogado CESAR MARTIN CASTILLO, ya identificado, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los medios alternativos para la resolución de conflictos, es por lo que, SE ABSTIENE de la practica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de la causa y a la cual se refiere la presente comisión, ello en virtud del ofrecimiento de pago efectuado por el ciudadano BRAJIN JOSE BRICEÑO MALDONADO, en su carácter de Parte Codemandada, debidamente asistido por el Abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, ya identificado; así mismo, con relación a la solicitud de devolver cumplida la presente comisión al Juzgado de la causa, la misma se proveerá por auto separado. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:00 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman..............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE CODEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.420-2009.-