En horas de despacho del día de hoy, Lunes Dos (02) de Noviembre del año dos mil nueve, a la 1:00 p.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.414-2009, relacionado con la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ, contra el ciudadano JOSE ENRIQUE ANGARITA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 2078-2009, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.928.259, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.117, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien actúa por sus propios derechos, en su carácter de Parte Demandante; y el ciudadano JOSE ENRIQUE ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.178.805, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, a quien se le notificó de la presente comisión en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza; con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la mediación, la conciliación y el arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por terminada la ejecución a que se refiere esta comisión de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el Abogado JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante y cedida que fue expone: “Por cuanto se han venido normalizando las relaciones y la comunicación entre ambas partes, gracias a la intervención y auspicio de este tribunal ejecutor, que nos ha llamado a solucionar la presente ejecución mediante la utilización de los medios alternos de solución de conflictos establecidos en la Constitución y dispuestos legalmente como los medios de auto composición procesal establecidos en el Código de Procedimiento Civil y en vista que el demandado me ha informado que actualmente está logrando la compra o el alquiler de otro inmueble y en virtud que dichos tramites y mudanzas respectivas, llevan un cierto tiempo, es por lo que se ha comprometido a efectuar la completa desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la presente comisión, ubicado en la calle 11, número 7-60, de San Antonio del Táchira, para el día 23 de noviembre de 2009, quedando expresamente claro: que vencido este lapso y no se haya producido la desocupación del inmueble, procederé a reactivar la ejecución forzosa decreta por el Tribunal de la causa, por tal motivo, solicito, muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se abstenga de la practica de la medida para la cual fue comisionado y devuelva la presente comisión como cumplida al Tribunal que la genero. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición unilateral efectuada por el Abogado JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, mediante la cual, en virtud del compromiso asumido de manera seria por el ciudadano JOSE ENRIQUE ANGARITA, en su carácter de Parte Demandada, de hacer la entrega voluntaria, formal y real del Bien Inmueble objeto del presente Mandamiento de Ejecución ubicado en la calle 11, número 7-60, de San Antonio del Táchira, para el día 23 de noviembre de 2009, a solicitud del Abogado JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ, ya identificado, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los medios alternativos para la resolución de conflictos, los cuales son aplicables en cualquier estado y grado del proceso, es por lo que, SE ABSTIENE del cumplimiento de la comisión contentiva de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, la cual ordena la entrega del Bien Inmueble ubicado en la calle 11, número 7-60, de San Antonio del Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas al ciudadano JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ; así mismo, con relación a la solicitud de la Parte Ejecutante referida a la devolución de la comisión al Juzgado de la causa, la misma se proveerá por auto separado. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:15 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.414-2009.-