En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil nueve, a las 1:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 1:40 p.m. frente a un bien inmueble ubicado en la carrera 12 con calle 7, Nro.7-22, local Nro. 03, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero en el cual se lee: “Inversiones Triofertas, RIF. E-12251016-2”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en el juicio incoado por el ciudadano CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, contra la ciudadana DEYSI CAROLINA PABON DE ACOSTA, por COBRO DE BOLIVARES, INTIMACIÓN, Expediente Nro. 2311-2008, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.958.328, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.441, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por la ciudadana MARLOLY DEL VALLE MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.791.964, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 19 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.36, Tomo 145, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. El tribunal se hace acompañar del Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, ya identificado, en su condición de Parte Demandante, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus propios derechos, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva nombrar un Cerrajero en este acto, por cuanto la puerta del bien inmueble frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrado y no ha sido posible ubicar hasta el momento a la ciudadana DEYSI CAROLINA PABON DE ACOSTA, parte demandada. Es todo”. De inmediato, este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud efectuada por el Abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, ya identificado, en su condición de Parte Demandante, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus propios derechos, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia designa como CERRAJERO al ciudadano FRAN KILLER SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.988.602, domiciliado en la Cerrajería Mundial, ubicada en el Mini Centro Comercial Villa Claret, Carrera 9 entre Calles 7 y 8, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; al cual se le solicita proceda a abrir la puerta del Bien Inmueble frente al cual nos encontramos constituidos. Una vez abierta la puerta del inmueble, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en el, dejando expresa constancia que en su interior no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. En este estado se hace presente la ciudadana DEYSI CAROLINA PABON DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.251.016, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se hace presente el ciudadano ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.171.742, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.354, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “En mi condición de Parte Demandada en el presente proceso de Cobro de Bolívares y en el cual fue decretada la Medida Preventiva de Embargo a que se refiere la presente comisión, me doy por citada y notificada para todos los actos del presente proceso, el cual cursa bajo el expediente Nro. 2311-2008, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en tal sentido convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a tal efecto, a los fines de que no se practique en este acto la Medida de Embargo decretada ofrezco pagar a la Parte Demandante, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,oo), mediante la dación en pago de los siguientes equipos: una maquina Fiscal marca Custom, modelo Kube, Número de Registro: DLA7000301, Serial 7007000301; Un computador compuesto de: equipo combo de 2,2 GHZ, tarjeta madre disco 160 GB, Memoria de 1 GB, quemador de DVD, Mouse, teclado, cornetas, Dual Core 2.0, un monitor de 17 pulgadas, un regulador de voltaje, impresora HP, y un programa administrativo A2, todo por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,oo), comprometiéndome a hacer el respectivo traspaso por ante el SENIAT u otra institución publica o privada que sea necesario para el uso y manejo de la maquina fiscal marca Custom, modelo Kube, Número de Registro: DLA7000301, Serial 7007000301 por parte del ejecutante en este acto; y la cantidad restante de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), mediante la emisión de un cheque personal del Banco Banesco, librado contra la Cuenta Corriente Nro. 01340840878401003522, para ser presentado por taquilla para su cobro el día 15 de enero de 2010. Es todo”. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, ya identificado, en su condición de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto el ofrecimiento y dación en pago de los equipos, ya descritos, realizado en este acto por la Parte Demandada, acepto el mismo, en consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo decretada y se sirva devolver como cumplida la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines que dicho Tribunal homologue el presente convenimiento. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, ya identificado, en su condición de Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente Acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por la ciudadana DEYSI CAROLINA PABON DE ACOSTA, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y MARLOLY DEL VALLE MORA RAMIREZ, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 5:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL CERRAJERO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.417-2009.-