En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Once (11) de Noviembre del año dos mil nueve, a la 11:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 11:40 a.m., en la sede de la Entidad Bancaria BANCO SOFITASA, Agencia San Antonio, ubicada en la Carrera 8 entre calles 5 y 6, Centro Sánchez Osorio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de continuar con el cumplimiento de la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana MARIA ROSA CASTRILLON, contra el ciudadano FREDDY ANGEL CORZO RANGEL, propietario del Fondo de Comercio FREJOS JEAN, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente Nro. SP01-L-2009-000155, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana MARIA ROSA CASTRILLON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-24.547.773, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, en su carácter Parte Demandante, representada judicialmente en este acto por la ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.369, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano JOSE M. TARAZONA G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.740.278, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Gerente de la Agencia Bancaria BANCO SOFITASA, Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante de la ciudadana MARIA ROSA CASTRILLON, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal, proceda a solicitar al ciudadano JOSE M. TARAZONA G., Gerente de la Entidad Bancaria donde nos encontramos constituidos, informar si respecto a la Cuenta Corriente Nro. 137-0010-9-8-000120578-1, cuyo titular es la Parte Demandada, ciudadano FREDDY ANGEL CORZO RANGEL, propietario del Fondo de Comercio FREJOS JEAN, la cual fue inmovilizada por orden de este Juzgado el pasado lunes 09.11.2009, ya se encuentra disponible en dicha cuenta la cantidad existente en la misma la cual es de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.754,69), y de estar disponible dicho monto en la cuanta, solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar la referida cantidad de dinero. Es todo”. De seguidas el Tribunal requiere al ciudadano JOSE M. TARAZONA G., Gerente de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, Agencia San Antonio, ya identificado, informar si efectivamente la cantidad de dinero existente en la Cuenta Corriente Nro. 137-0010-9-8-000120578-1 ya se encuentra disponible, toda vez que en la misma existía un pago diferido por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), según se verificó en el Acta de traslado de este Tribunal de fecha 09.11.2009, en la cual se ordenó la inmovilización de esa cuenta y, a tal efecto, informa al Tribunal que para la presente fecha existe en la Cuenta Corriente indicada un monto disponible de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.6.625,64), el cual difiere del monto inmovilizado por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 129,05), la cual corresponde a un cargo automático que realizó el sistema destinado al pago de la cuota de la Tarjeta de Crédito propiedad del Demandado. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante de la ciudadana MARIA ROSA CASTRILLON, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto lo expuesto por el ciudadano Gerente JOSE M. TARAZONA G., ya identificado, respecto al monto disponible de la Cuenta Corriente indicada, el cual es la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.6.625,64), solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar la referida cantidad de dinero. Es todo”. De seguidas, vista la información suministrada por el ciudadano JOSE M. TARAZONA G., Gerente de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, Agencia San Antonio, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, a solicitud de la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante de la ciudadana MARIA ROSA CASTRILLON, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.6.625,64), cuyo monto corresponde al Saldo Actual existente en la Cuenta Corriente Nro. 137-0010-9-8-000120578-1, cuyo titular es la Parte Demandada, ciudadano FREDDY ANGEL CORZO RANGEL, propietario del Fondo de Comercio FREJOS JEAN, y SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de dicha cantidad de dinero, a tenor de lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, de conformidad con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Septiembre de 2004, en concordancia con la Resolución Nro. 2004-00159, de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en la cual se designa de manera exclusiva al Banco Industrial de Venezuela para recibir los depósitos de todas las cantidades de dinero que por distintos conceptos reciban los Tribunales de la República y por cuanto la cantidad de dinero Embargada Ejecutivamente en este acto, es de una Cuenta Corriente cuyo titular es la Parte Demandada, se encuentra depositada en una Institución Bancaria distinta a la indicada, SE ORDENA por autoridad de la Ley, en atención a las Resoluciones indicadas, al ciudadano JOSE M. TARAZONA G., Gerente de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, Agencia San Antonio, emitir un Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MARIA ROSA CASTRILLON, y por la cantidad legalmente Embargada Ejecutivamente. En este estado el ciudadano Gerente JOSE M. TARAZONA G., ya identificado, hace entrega a este Órgano Jurisdiccional de un Cheque de Gerencia de esta misma fecha por un monto de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.6.625,64), signado bajo el Nro. 0017393778SJ, del Banco de Sofitasa, Agencia San Antonio del Táchira, para ser pagado a la orden de la ciudadana MARIA ROSA CASTRILLON, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-24.547.773, no endosable, librado contra la Cuenta Corriente Nro. 0137-0008-75-0005000041; ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el pago del cheque de gerencia indicado a la ciudadana Trabajadora, la cual al ser de nacionalidad colombiana y sin ningún tipo de documentos venezolanos, tal situación le causarán inconvenientes al momento de hacer efectivo dicho pago, lo cual se traduciría en una vulneración de sus derechos como trabajadora, es por lo que este Tribunal Ejecutor, a lo fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la que garantiza los derechos procesales constitucionalmente establecidos, los cuales van desde el Acceso a la Justicia, pasando por la Sentencia y hasta la definitiva Ejecución del Fallo, así como los derechos y garantías laborales de la demandante consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, así como, los tratados y Convenios Internacionales en materia Laboral suscritos y ratificados válidamente por la República Bolivariana de Venezuela, entre los cuales figuran el Tratado de Tonchala y el Acuerdo de Cartagena, de igual manera, considera procedente acotar que, en cuanto a las funciones y naturaleza que le son atribuidas a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en reciente Sentencia que figura bajo el No. 940, de fecha 16 de Junio de 2008, expediente No. 07-1163, con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, donde parte de su exposición establece:
“…Es necesario precisar además, que la figura de la comisión no está limitada de ninguna manera a la práctica de medidas, como pareciera desprenderse del primer aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que el juez ejecutor de medidas debe prestar su apoyo al juez de la causa, y colaborar con la obtención de una justicia expedita y eficaz, dando cumplimiento estricto a cualquier comisión que le sea encomendada, tal como lo dispone la parte in fine del citado artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil….”
Razón por la cual, solicita al ciudadano JOSE M. TARAZONA G., Gerente de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, Agencia San Antonio, se sirva autorizar el pago por taquilla en esta Agencia Bancaria, del Cheque de Gerencia emitido a nombre de la Trabajadora Demandante, una vez sea presentado por ella para su cobro; así mismo, se ordena anexar copia simple del Cheque a la presente Comisión. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, representante de la ciudadana MARIA ROSA CASTRILLON, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto el monto Embargado Ejecutivamente en este acto no cubre el monto del Decreto de Medida dictado por el Juzgado de Instancia comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Parte Demandada hasta el cumplimiento efectivo del mismo. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo la 1:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman…………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES (Rfdo.)

LA TRABAJADORA DEMANDANTE (Rfdo.)

EL GERENTE DE BANCO SOFITASA (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1.416-2009.-