En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diez (10) de Noviembre del año dos mil nueve, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:40 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Libertadores de América, calle 3, Nro.7-18, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana YOLY MARILE SANCHEZ PARRA, contra el ciudadano WALTER MORENDI COLMENARES MANRIQUE, por OBLIGACION DE MANUTENCION, Expediente Nro. 958-2001. Se encuentra presente el ciudadano HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.589.818, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.475, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLY MARILE SANCHEZ PARRA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano WALTER MORENDY COLMENARES MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.364.138, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal a quien se le notificó la misión del mismo, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano MARLOLY DEL VALLE MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.791.964, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 19 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.36, Tomo 145, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLY MARILE SANCHEZ PARRA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano WALTER MORENDY COLMENARES MANRIQUE, ya identificado, Parte Demandada, ha ofrecido pagar la cantidad de dinero liquida ordenada por el Tribunal de la Causa, la cual asciende a la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo), de los cuales entrega en este acto, en dinero en efectivo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para el día 20 de noviembre de 2009 la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), y la cantidad restante para ser cancelado mediante seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, cada una por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), las cuales serán consignadas todos los días 15 de cada mes por ante la sede de mi oficina ubicada en la carrera 8 con calle 10, Nro.7-81, Barrio La Popa, San Antonio del Táchira, de igual manera, el referido ciudadano demandado WALTER MORENDY COLMENARES MANRIQUE, ya identificado, a los fines de respaldar el pago ofrecido, da en garantía un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: Renault; Modelo: Scenic; Año: 2005; Color: Rojo Cereza; Clase: Automóvil; Placa: GCK-86M; Serial de Carrocería: 93YJA00355J573983; Serial de Motor: Q070794; el cual le pertenece según documento otorgado por ante la Notaria Pública de San Antonio del Táchira, en fecha 24 de octubre de 2008, anotado bajo el Nro. 86, Tomo 194, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública; razón por la cual, en virtud del pago ofrecido solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa, haciendo expresa mención que en caso de incumplimiento de lo ofrecido por el ciudadano demandado, notificado en este acto solicitare una nueva ejecución por el monto no pagado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLY MARILE SANCHEZ PARRA, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente Acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano WALTER MORENDY COLMENARES MANRIQUE. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y MARLOLY DEL VALLE MORA RAMIREZ, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 12:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1413-2009.