Comisión N° 728-2010.-
Expediente N° 1459.
Siendo las 8:00 a.m. del día de hoy jueves doce de noviembre de dos mil nueve, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las 10:30 a.m en la esquina de la calle 1, con carrera 5, en un inmueble color lila con rodapié amarillo, con puerta y ventana metálica pintada en color marrón, con la finalidad de dar cumplimiento a la Entrega Material objeto de la presente comisión y que fuera solicitada por el Juzgado Ordinario de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 1459, por el Abogado Luis Omar Urbina Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.001.004, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.755, acá presente y actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses. Esta presente también el vendedor notificado para este acto: Eudes Elivardo Romero Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.762.544, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto; se le hizo saber que está en el derecho de hacerse asistir de algún Abogado de su confianza o participarle a alguna persona que tenga algún interés en las resultas de esta comisión y que ésta pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados que defiendan sus derechos e intereses, tal como lo prevé nuestra constitución. Acto seguido el notificado expuso: “Yo no tengo inconveniente en entregar la casa porque yo se que la vendí pero no puedo abrirla porque ahí se metió a vivir una maestra; es más yo pensé que el Dr. Urbina ya la había ocupado porque al poco tiempo de haber firmado trate de entrar como lo hacia los domingos cuando bajaba al pueblo y habían cambiado la cerradura y me sorprendí cuando me llegó esta demanda, los vecinos dicen que la maestra se llama Amanda Urbina, no se mas nada de eso”. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado solicitante y concedido como fue expuso: Por cuanto el vendedor manifiesta su voluntad de entregar el inmueble cuya entrega material se acciona en este procedimiento y ante la presunción según la versiones de los vecinos de estar ocupado por un arrendatario precario, toda vez que vez que desconozco su condición de ocupante pero a todas luces se deja entrever de que lo está ocupando de manera ilegal ya que como propietario del bien inmueble soy el llamado a alquilar el mismo según la ley ya que poseo suficiente cualidad en conformidad con lo que establece el marco jurídico legal vigente, y la ley que rige y regula la materia; es decir, quien ocupa el bien inmueble esta violentando el derecho ajeno, razón por la cual solicito de tan digno y meritorio Tribunal se me ponga en posesión del bien inmueble donde esta constituido el Tribunal y descrito suficientemente en la documentación de la solicitud; en consecuencia pido se sirva fijar otra fecha para concretar la entrega material del mismo, es todo. El Tribunal por cuanto el vendedor manifestó su voluntad de entregarlo, coloca al solicitante Luis Omar Urbina Roa, en posesión del inmueble objeto del presente juicio por cuanto es el mismo y resulta coincidente con el señalado en autos. Con respecto a la fijación de la oportunidad para formalizar la entrega material, el Tribunal lo hará por auto separado. Se deja constancia que los funcionarios del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente: Gladys del Carmen Arciniegas y Adelmira del Carmen Araque Guerrero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.778.216 y V-6.593.728, acompañaron al personal durante el acto y que el funcionario de POLITACHIRA Carlos Nicolás Gómez Vivas con Cédula N° V-15.566.596 resguardo a las personas que intervinieron en el acto. No habiendo mas diligencias que practicar se dio por concluido el acto a las 1:15 p.m, se leyó y firmó en señal de conformidad. La Juez, (LS) Firma Ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón. El Solicitante, Firma Ilegible. Abog. Luis Omar Urbina Roa. El Accionado, Firma ilegible. Eudes Elibardo Romero Cárdenas.- Los Funcionarios del Consejo de Protección, Firma ilegible. Gladys del Carmen Arciniegas.- Firma ilegible. Adelmira del Carmen Araque Guerrero.- El Funcionario Policial, Firma ilegible. Carlos Nicolás Gómez Vivas.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 04.- Siendo las 8:30 de la mañana, del día veintiséis de Noviembre de dos mil nueve , se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo a las 1:00p.m., en el inmueble ubicado en la carrera 5 entre calles 1 y 2 en la población de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, con la finalidad de dar cumplimiento a la entrega material de Inmueble objeto de la presente comisión y que fue solicitada ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 1459, por el abogado LUIS OMAR URBINA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.001.004 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.755. acá presente, y actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses. Una vez ingresados en el inmueble se encontró presente la ciudadana: DOLORES AMANDA URBINA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.742.594, a quien se le notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio haciéndosele saber que esta en el derecho de hacerse asistir por un abogado de confianza o participarle a alguna persona que tenga algún interés en las resultas de esta comisión y que este pueda hacer uso de acto de presencia por si o por medio de apoderados que defiendan sus derechos e intereses tal como lo prevé nuestra constitución en su articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Notificada realizo llamadas telefónicas y converso con quien dijo ser su esposo y con otra persona que supuestamente es su arrendadora, así mismo presento copia simple fotostática de un contrato de arrendamiento suscrito entre la notificada y la ciudadana Ramona del Carmen Carrero Guerrero, En este estado se hizo presente el ciudadano Eudes Elivardo Romero Cárdenas , titular de la cedula de identidad N° V.- 12.762.544, asistido en este acto de la abogada en ejercicio Carmen M. Boyer N. Inscrita en el inpre bajo el N° 128.266, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Vista la copia fotostática del documento de arrendamiento presentada por la Notificada Amanda Urbina, no tiene validez formal, puesto que el mismo no cumple con las formalidades de ley, desconociéndose por lo tanto su cualidad de inquilina, porque en dicho contrato se puede visualizar dos sellos correspondientes a ingeniería municipal del Municipio Cárdenas, visto como una usurpación de funciones y por ende o como resultado un contrato fraudulento, asimismo, mi representado Eudes Elivardo Romero Cárdenas desconocía la ocupación del inmueble por parte de la aquí notificada y menos en calidad de inquilina; Del mismo modo ya dentro del inmueble constituido el tribunal, así como las partes que constan en autos en nombre de mi representado Ratifico la entrega Material del Inmueble a su comprador ciudadano: Luis Omar Urbina Roa, entrando en posesión de esta manera del inmueble descrito supra, es todo.” Seguidamente la notificada presento al Tribunal un contrato de arrendamiento constante de 01 folio sin fecha de elaboración y en cuya cláusula tercera indica que los pagos de arrendamiento comenzaran a correr a partir del 01 de Septiembre de 2007, y el canon establecido en el mismo es de doscientos cincuenta bolívares (250,00), contrato privado entre Ramona del Carmen Carrero Guerrero y la Notificada, y otro contrato suscrito entre las mismas partes, cuyo canon de arrendamiento es de trescientos bolívares (300,00) y cuyo pago comenzó a correr el 01 de Septiembre de 2009, igualmente privado; presenta asimismo nueve planillas de depósitos bancarios que evidencian el pago de los alquileres desde el año 2008, a favor de la señora Ramona del Carmen Carrero Guerrero, correspondiente el ultimo deposito a la fecha 15-09 de 2009, por un valor de doscientos bolívares (200,00), consignando copias simple tanto de los tres contratos de arrendamientos privados, como de los nueve bauches ya identificados. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado Luis Omar Urbina Roa, y concedido como le fue expuso: “luego de las gestiones conciliatorias realizadas por el tribunal a fin de que se materializara la entrega del inmueble de mi propiedad, por parte de la ocupante, y además de conversar telefónicamente con el ciudadano Daniel Devia quien dijo ser el esposo de la notificada, y quien me solicito que le concediera un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha para la entrega del inmueble de mi propiedad que han venido ocupando; he decidido firmar con la Notificada un contrato de arrendamiento en los términos solicitados por su esposo con un canon mensual de doscientos bolívares (200,00), Tal contrato será elaborado a manuscrito en este mismo acto por cuanto no hay para el momento electricidad para elaborarlos por medios electrónicos”. En este estado la notificada pide al Tribunal le informe la forma en que ella hará efectivo el pago de los respectivos cánones de arrendamiento al propietario del inmueble Luis Omar Urbina Roa. Seguidamente el tribunal solicita a la parte actora informe a la notificada de los detalles relativos a la contratación que comienza a regir a partir de hoy. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “ informo a la notificada que el contrato de arrendamiento comenzara a tener vigencia a partir de hoy 26-11-2009, 2.- Queda convenido de mutuo acuerdo que el contrato de arrendamiento tendrá una duración de seis (06) meses improrrogables, al final del termino la Notificada se compromete a hacer la entrega efectiva del inmueble junto con las llaves del mismo haciendo la entrega personalmente al propietario del referido bien. 3.- Los pagos de los cánones de arrendamiento se harán a través del Banco sofitasa cuya cuenta se le hará saber a la notificada a posteriori. Las demás condiciones serán establecidas en el contrato de arrendamiento del cual se anexara una copia simple fotostática del mismo a la presente comisión y agregada al acta es todo” El tribunal visto el acuerdo a que llego el propietario del Inmueble con la Notificada ocupante del mismo y en virtud de que la entrega del inmueble se materializo por parte del vendedor Eudes Elivardo Romero Cárdenas, asistido de su abogado, da por cumplida íntegramente su misión y deja en posesión del inmueble al solicitante, haciendo la salvedad que no la entrega libre de personas y cosas en virtud de que el propietario y la notificada ocupante suscribieron en este acto un contrato de arrendamiento que regulara su permanencia en el mismo. Se deja constancia que las presentes actuaciones son gratuita y no generan ningún tipo de emolumentos. Se deja constancia que el funcionario Policial Agente con placa: 2708, Pastrán José, acompaño al Tribunal en la ejecución de la presente comisión resguardando a las personas que intervinieron en el acto y hace constar que no hay objeciones sobre la misma. Se da por concluido el acto siendo las 2:45m y el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, termino se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El solicitante, Firma ilegible. Abog. Luis Omar Urbina Roa.- La Notificada, Firma ilegible. Dolores Amanda Urbina Carrero.- El Accionado, Firma ilegible. Eudes Elivardo Romero Cárdenas.- La abogado asistente, Firma ilegible. Carmen M. Boyer N.- El funcionario policial, Firma ilegible. Agente José Pastrán.- La Secretaria Temporal, Firma ilegible. Abg. Saida Yamilka Prada Chacon. Diarizado N° 05.-