Comisión N° 732-2009.
Expediente N° 1150-2009.
En el día de hoy martes diez de noviembre de dos mil nueve, siendo las dos y quince de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el inmueble ubicado en la calle 8 N° 4-92, Barrio Fátima de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con la finalidad de practicar la medida preventiva de embargo objeto de la presente comisión, está presente el abogado actor José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.903, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.102 y una vez en el inmueble de constitución se entrevistó con el ciudadano: Luis Argenis Duque Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.825, parte demandada en la presente causa, a quien se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto, se le concedió el derecho a la defensa y se hizo asistir del abogado en ejercicio Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.476, Inscrito en el IPSA bajo el N° 82.990. La juez instó a las partes a buscar una solución amigable a la demanda en cuestión y luego de dialogar el demandado asistido de su abogado solicitó el derecho de palabra y expuso: A los fines de dar por concluido el presente juicio ofrezco pagar al demandante la cantidad de Trece Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 13.562,48) los cuales pago de la siguiente manera: En esta acto la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal y la cantidad restante; es decir, la suma de Ocho Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho céntimos (Bs. 8.562,48), el día veinte de noviembre de dos mil nueve, con lo cual nada quedaré a deber a la parte demandante. Acto seguido el demandante en uso del derecho de palabra expone: Acepto la proposición hecha por el demandado y en caso de incumplimiento se precederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual pido al ciudadano juez de la causa se sirva homologar la presente transacción. El tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes acuerda suspender la práctica de la presente medida. Se deja constancia que el sargento mayor José Alberto González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.023.365 y Valbuena Matey José de los Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.142.775, acompañaron al personal del Tribunal. No habiendo mas actuaciones que practicar se da por concluido el acto a las tres de la tarde. El secretario lo leyó el acta y no habiendo objeciones se firmó en conformidad. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón. El Abogado actor, Firma ilegible. José Arturo Rivas Escalante. El Notificado y demandado, Firma ilegible. Luis Argenis Duque Montilva. El abogado asistente del demandado, Firma ilegible. Jorge Iván Márquez Ramírez. Los funcionarios policiales, Firma ilegible. José Alberto González. Firma ilegible. Valbuena Matey Jose de los Santos. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 20.