En el día de hoy, lunes treinta de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.918, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: RAIZA ALEXANDRA MONTAÑEZ RUÍZ, titular de la C.I. N° V-16.338.993; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 3-22, ubicado en la calle 3, Barrio El Paraíso de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: JAIRO RAMÓN MONTILVA CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-11.506.215, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue el en el expediente Nº 5211-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: EDEN DE LA SOLEDAD CONTRERAS DE MONTILVA, titular de la C. I. Nº V-1.536.477, quien manifestó ser la madre del demandado de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado siendo las 10:00 a.m. se hizo presente el ciudadano: JAIRO RAMÓN MONTILVA CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-11.506.215 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito al Tribunal por cuanto el ciudadano: JAIRO RAMÓN MONTILVA CONTRERAS, ya identificado, manifiesta tener la voluntad de pagar la cantidad exigida por el libelo de la demanda y por no encontrarse asistido de abogado, Suspenda la medida de Embargo Preventivo, a los fines de que el día jueves 03-12-2009 lleguemos a un arreglo. Solicito también al Tribunal que en caso de la inasistencia del ciudadano JAIRO RAMÓN MONTILVA CONTRERAS, el día antes señalado a petición mía se fije fecha y hora para proseguir la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda Suspender la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA NOTIFICADA,
EDEN DE LA S. CONTRERAS DE MONTILVA
EL DEMANDADO,
JAIRO RAMÓN MONTILVA CONTRERAS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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