En el día de hoy, lunes treinta de noviembre de dos mil nueve, siendo las 2:30 P.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: RITA ELIZA RAMIREZ DE LIBRE, titular de la C.I. N° V-5.678.958, asistida por la Defensora Pública abogada NATHALY BERMÚDEZ BRICEÑO, titular de la C.I. N° V-10.152.388; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Puesto de venta de chucherías en general, cubicado en la esquina de la calle 7 con carrera 4 del centro de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: LUIS FRANCISCO SIERRA NAVARRO, titular de la C.I. N° V-14.348.456, en el JUICIO que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se sigue el en el expediente Nº 600-2001 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: LUIS FRANCISCO SIERRA NAVARRO, titular de la C. I. Nº V-14.348,456, en su carácter de de demandado, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza un derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandante RITA ELIZA RAMIREZ, asistida por la DEFENSORA PÚBLICA abogado NATHALY BERMUDEZ, ya identificadas, y concedido como le fue expuso: “Oído el ofrecimiento de pago manifestado por el ciudadano LUIS FRANCISOCO SIERRA consistente en el pago de cuatro (04) cuotas quincenales a razón de cuatrocientos cuarenta y cuatro Bolívares, (Bs., 444,00) a partir de la presente fecha que será depositado en la cuenta bancaria aperturada por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el ciudadano LUIS FRANCISCO SIERRA asistido por la DEFENSORA PÚBLICA abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS, titular de la C.I. N° V-1.555.047 el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por ser serio y real ofrecimiento antes mencionado, me comprometo ante este Tribunal a pagar la suma adeudada así como las cuotas mensuales y extraordinarias vencidas y por vencerse, es todo.” En este estado solicitó nuevamente el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento y solicito respetuosamente se suspenda la medida de EMBARGO EJECUTIVO, es todo.” El Tribunal visto el acuerdo efectuado acuerda Suspender la presente ejecución de la medida de EMBARGO EJECUTIVO. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 04:30 P.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,
RITA ELIZA RAMÍREZ DE LIBRE
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL DEMANDADO OFERENTE,
LUIS FRANCISCO SIERRA NAVARRO
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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