En el día de hoy, jueves veintiséis de noviembre de dos mil nueve, siendo las 10:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con las abogadas en ejercicio NEILA NEGRÓN PORTILLO y CANDIDA OSTOS GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 12.906 y 15.951 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadana: MARÍA TERESA TOVAR DE LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-6.928.659, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble consistente en casa para habitación, signada con el N° 9-108, ubicado en la carrera 17 entre calles 9 y 10, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue CONTRA MARIA GEORGINA TRIANA, en el expediente Nº 5716 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Jueza Ejecutor de Medidas que la parte demandada desocupó el presente inmueble y no hizo entrega de las llaves del mismo, en tal virtud solicito acuerde designar un practico cerrajero, a los fines de que se proceda en este acto a la apertura del mismo, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar como practico cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la C.I. N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza, de inmediato procedió a la apertura del inmueble; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo observándolo totalmente libre de personas, bienes y cosas, dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble a las Abogadas en ejercicio NEILA NEGRÓN PORTILLO y CANDIDA OSTOS GARCÍA, ya identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:10 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. NEILA NEGRÓN PORTILLO


ABG. CÁNDIDA OSTOS GARCÍA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL CERRAJERO,


ALVARO ESCOBAR


LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.