En el día de hoy, jueves veintiséis de noviembre de de dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.128, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: LUZ MARINA DÍAZ DE PRATO, titular de la C.I. N° V-5.033.351, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-38, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, Urbanización Santa Inés, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO Y ENTREGA DE INMUEBLE se sigue CONTRA MARÍA ANDREINA MARCANO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.373.969, en el expediente Nº 11.568-09 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: MARÍA ANDREINA MARCANO, titular de la C.I. 11.373.969 en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, dejando expresa constancia que el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra libre de personas y cosas, y la demandada ejecutada procedió en este acto hacer entrega de las llaves del mismo a la parte demandante. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble al Abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA DEMANDADA EJECUTADA,
MARÍA ANDREINA MARCANO COLMENARES
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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