En el día de hoy, miércoles veinticinco de noviembre de dos mil nueve, siendo las 11:15 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853 quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: RODOLFO MARTÍNEZ, titular de la C.I. N° V-9.218.277, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 1-9, ubicado en la Vereda 4, calle Gallardin parte alta, sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: JOSÉ DE LA ASCENCIÓN PAREDES RIVAS, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 1531-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ DE LA ASENCIÓN PAREDES RIVAS, titular de la C.I. N° V-9.269.186, en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. V-12.771.418, según consta como representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el vehículo de las siguientes características: Clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público-taxi, año 2002, color blanco, marca daewoo, modelo lanos SE 1.5SI, serial motor A15SMS396445B, serial carrocería KLATF69YE2B97336, placa 7A9A2NS, propiedad del ciudadano JOSÉ DE LA ASCENCIÓN PAREDES RIVAS, según Certificado de Registro de Vehículo N° 27990026 de fecha 12 de marzo de 2009, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes señalado y descrito se encuentra en regular estado de latonería, pintura y tapicería, presentando golpe en el guarda-barro delantero izquierdo, el parachoque delantero partido, posee equipo de sonido marca Pioneer con dos cornetas en su parte trasera marca XDCX, posee antena, parrilla de techo color negro, tres espejos retrovisores, cinco cauchos en regular estado, un gato tipo caimán, llave tipo cruz, batería marca bestia negra, serial B2635635, a la fecha posee un kilometraje de 429573, de igual manera se desconoce el funcionamiento mecánico del mismo o cualquier daño oculto que posea dicho vehículo, lo avalúo prudencialmente en la suma de Cuarenta Mil Bolivares, (Bs. 40.000,00) , es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo señalado por la parte actora y en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el demandado José de la Asención Paredes Rivas me hace entrega en este acto de un Cheque de Gerencia signado con el N° 00006580 por la cantidad de Bs. 24.000,00 del Banco Banfoandes, solicito a este Tribunal se confiera la guarda y custodia del bien embargado preventivamente al demandado de autos, hasta tanto cancele la totalidad de la deuda, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia al ciudadano José de la Asención Paredes Rivas, ya identificado, del vehículo embargado en este acto, quien estando presente manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de traspaso sobre dicho bien, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley. El Tribunal deja constancia que la parte demandante recibió conforme el cheque de gerencia. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 3:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,
JOSÉ DE LA ASENCIÓN PAREDES RIVAS

EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO