En el día de hoy, miércoles once de Noviembre de dos mil nueve, siendo las 2:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.204, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: JHONNY GLEN ORDUZ ROJAS, titular de la C.I. N° V-10.154.340, é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento del Conjunto Residencial Camino Real, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano JOSÉ LIONEL GANDICA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 5.194-2009, del Tribunal de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 2° VICTOR ANGARITA, placa 305. Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ LIONEL GANDICA CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-10.745.424 en su carácter de demandado, la Jueza lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTÓMOVIL, AÑO: 2007, MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS 5 PUERTAS, COLOR: PLATEADO, SERIAL DE CARROCERIA: JTDK923075053765; SERIAL MOTOR: 2NZ-4424661, uso particular, PLACA: SBI 22P, a nombre del demandado JOSÉ LIONEL GANDICA CONTRERAS, según consta en certificado de origen N° AR-077767, es todo.” En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. V-12.771.418, según consta como representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, en documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador, a los fines de que rinda el respectivo informe, quien expuso: “El vehículo antes señalado y descrito se encuentra en buen estado de latonería, pintura, tapicería y cauchos, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos, a la fecha tiene un kilometraje de 43.118, lo avaluó prudencialmente en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 80.000,00), es todo.” Seguidamente, el Tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes descrito y señalado por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES, (Bs. 35.970,00) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto siendo las 4:00 p.m. y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ GÓMEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 2° VICTOR ANGARITA

EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

EL DEMADADO,
JOSÉ LIONEL GANDICA CONTRERAS

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO

OTRO SI: Siendo las 4:05 p.m., se hizo presente el abogado en ejercicio JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.125, para prestar asistencia jurídica al demandado JOSÉ LIONEL GANDICA, ya identificado, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En este acto me opongo a la práctica de la medida y por lo tanto como garante el Tribunal de los Derechos Constitucionales establecido en el Artículo 49, la tutela efectiva en el Artículo 26 solicito al mismo que haciendo entrega a la Depositaria se está haciendo entrega de un bien mueble que es de propiedad del Banco Pro vivienda C.A., para lo cual consigno en este acto la Certificación de origen con el fin de librar de responsabilidad a la persona que aquí asisto ya que el vehículo el cual fue embargado esta bajo su guarda y custodia, mal podría el hacer una negociación o transacción sobre dicho bien, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por el abogado asistente de la parte demandada advierte al mismo que conforme al Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil la parte contra la cual obre la medida puede oponerse a la misma dentro de los términos señalados en la referida norma; de igual manera el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil establece la forma en que puede oponerse cualquier tercero afectado con la practica de la presente medida. Asimismo se acuerda agregar a la presente comisión el Certificado de Origen consignado en este acto, el cual consta de (1) folio útil. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDADA,
JOSE LÍONEL GANDICA
EL ABOGADO ASITENTE,
JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO