REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009. PODER JUDICIAL.

199° y 150°

Vista la presente causa se observa de las actuaciones correspondiente a los autos consignación de acta defunción Nº 74, específicamente en el folio (333), del presente expediente, donde se determina que el obligado ciudadano OTIMIO MENDEZ, falleció el día veintiocho (28) de octubre de 2008, de 54 años de edad, procede esta Juzgadora analizar al respecto al articulo 383 en su literal a) de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que regula la obligación de manutención existen respecto a sus hijos, establece lo siguiente, la obligación de manutención se extingue :


- Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.


Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIEDAD DE LA LEY, DECLARA LA CESACION DEL PROCESO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño R.A.M.A, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente y por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso. Así se declara, se ordena archivar la presente casa.

Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.



Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
Juez.



Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.


En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La secretaria.


Abg. Argilisbeth García Torres.

EXP Nº 000-15-2005.
AKCQ/agt.