REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º Y 150º

SOLICITUD Nº 1806/2009

SOLICITANTES: Los ciudadanos MERY DEL CARMEN VERA VELANDIA y LUIS ANTONIO CHACÓN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.988.439 y V-9.222.892 respectivamente y domiciliados la primera en el Municipio San Cristóbal y el segundo en el Municipio Libertad del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: YOLY BAUTISTA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.866, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.078.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 01 de octubre de 2009, los ciudadanos MERY DEL CARMEN VERA VELANDIA y LUIS ANTONIO CHACÓN MENDOZA, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con sus respectivos recaudos, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 13 de julio de 1990, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio procrearon una hija, la cual ya es mayor de edad, según consta de la copia de la partida de nacimiento que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Centenario, calle 12, entre carreras 5 y 6, casa s/n, Municipio Libertad del Estado Táchira y por motivos personales tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 15.

En fecha 06 de octubre de 2009, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos MERY DEL CARMEN VERA VELANDIA y LUIS ANTONIO CHACÓN MENDOZA , asistidos por la abogada Yoly Bautista González. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente.

En fecha 21 de octubre de 2009, el ciudadano José Gregorio Labrador, Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas la formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) Al folio 7, copia certificada del acta de matrimonio N° 30, de fecha 13 de julio de 1990, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira; la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos MERY DEL CARMEN VERA VELANDIA y LUIS ANTONIO CHACÓN MENDOZA, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Al folio 8, aparece copia de la Partida de Nacimiento Nº 343, perteneciente a la ciudadana YEMY SIRLEY CHACÓN VERA y sirve para demostrar que siendo hija de los ciudadanos MERY DEL CARMEN VERA VELANDIA y LUIS ANTONIO CHACÓN MENDOZA, en la actualidad es mayor de edad.
3) Que la Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 21 de octubre de 2009, según diligencia inserta al folio 20 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos MERY DEL CARMEN VERA VELANDIA y LUIS ANTONIO CHACÓN MENDOZA.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: MERY DEL CARMEN VERA VELANDIA y LUIS ANTONIO CHACÓN MENDOZA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 13 de julio de 1990.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil nueve AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina /Secretaria

Solicitud Nº 1806/2009
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.