JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 30 de noviembre de 2009.
199º y 150º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 26/11/2009, entre los ciudadanos: LILIANA ZULAY CUELLAR GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.238, y CHEO PITER VANEGAS CABALLERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.145.100; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Asimismo, se deja sin efecto el oficio Nº 3140-923 de fecha 23/11/2009, relacionado con el exhorto librado al Juez Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, el cual no fue remitido. En cuanto al levantamiento de la medida solicitado por las partes, se providenciará lo conducente en el respectivo cuaderno de medidas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________ quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación al Fiscal especializado.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1841/2009
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.