JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 10 de noviembre de 2009.
199º y 150º
Por recibido Oficio Nº 20-F13-0280-09, de fecha 26 de octubre de 2009, junto con anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 23/10/2009, suscrita por los ciudadanos MARIANA MARGARITA LACRUZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.375, domiciliada en El Pueblito, kilómetro 5, vía Rubio, casa Nº K-37, Municipio Libertad del Estado Táchira y RAYMOND JUNNIOR ROMERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.427, con domicilio en el Kilómetro 8, vía Rubio, Bodega “La Chinita”, Municipio Libertad del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de la niña … fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos MARIANA MARGARITA LACRUZ GONZÁLEZ Y RAYMOND JUNNIOR ROMERO MENDEZ, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2009, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las ___________ del día diez (10) del mes de Noviembre de dos mil nueve, quedando registrada bajo el Nº _________.
Abg. Maurima Molina C. / Secretaria
BYVM/lcm.
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