REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 964-09-794

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Andreina Estefania Martínez Manzanilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.730.155, actuando con el carácter de madre del niño: José Gregorio Romero Martínez.

DIRECCIÓN: Brisas de Navay, Sector Invasiones La Pedrera del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús Gabriel Romero Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.930.873, con el carácter de padre del niño: José Gregorio Romero Martínez.

DIRECCIÓN: Puente Navay, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria

Causa Número: 964-08

Fecha de Entrada: 08 de Octubre de 2008



CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, la demandante de autos, ciudadana: ANDREINA ESTEDANIA MARTINEZ MANZANILLA, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para su hijo JOSE GREGORIO ROMERO MARTINEZ, contra JESUS GABRIEL ROMERO LUNA.
En fecha 17 de Noviembre de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: JESUS GABRIEL ROMERO LUNA, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Marivan, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano JESUS GABRIEL ROMERO LUNA.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano JESUS GABRIEL ROMERO LUNA, quien la recibió y firmo en fecha 23-11-2009, quedando legalmente citado.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: ANDREINA ESTEFANÍA MARTÍNEZ MANZANILLA y JESÚS GABRIEL ROMERO LUNA, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como les fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Ofrezco como obligación de manutención a la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100.00) mensuales, los cuales depositaré dentro de los primeros cinco días de cada mes, además cubriré el 100% de los gastos médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año”. Presente como encuentra la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 24 de Noviembre de 2009, donde las partes ciudadana ANDREINA ESTEFANIA MARTINEZ MANZANILLA, parte demandante y JESUS GABRIEL ROMERO LUNA parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor del niño JOSE GREGORIO ROMERO MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de Noviembre del dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ