REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 953 – 09 – 792

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dulce Leonor Pineda Contreras, venezolana, adolescente, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.270.729, actuando en su propio nombre y beneficio.

DIRECCIÓN: Carrera 5, entre calles 4 y 5, Nro. 4 – 55, Barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Leonardo Pineda Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.367.127, con el carácter de padre de la adolescente demandante: DULCE LEONOR PINEDA CONTRERAS.

DIRECCIÓN: Trabaja en la Hacienda los Almendros, San Antonio de Caparo, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 953 – 08

Fecha de Entrada: 17 de septiembre de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de octubre de 2009, mediante diligencia estampada por la adolescente: DULCE LEONOR PINEDA CONTRERAS, actuando en su propio nombre y beneficio, contra el ciudadano: LEONARDO PINEDA ZAMBRANO, solicita aumento de la obligación de manutención.
En fecha 23 de octubre de 2009, se admitió la solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la adolescente: DULCE LEONOR PINEDA CONTRERAS, actuando en su propio nombre y beneficio, contra el ciudadano: LEONARDO PINEDA ZAMBRANO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 17 de noviembre de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: LEONARDO PINEDA ZAMBRANO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 20 de noviembre de 2009, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 23 de noviembre de 2009, comparecieron de manera voluntaria la adolescente: DULCE LEONOR PINEDA CONTRERAS y el ciudadano: LEONARDO PIENDA ZAMBRANO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, las partes convinieron:
“Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00) mensuales, pago del 100% de los gastos médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año.”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por mi padre.”




CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 23 de noviembre de 2009, comparecieron la adolescente: DULCE LEONOR PINEDA CONTRERAS y el ciudadano: LEONARDO PINEDA ZAMBRANO; quienes convinieron en el aumento del monto de la obligación de manutención, para la adolescente demandante: DULCE LEONOR PINEDA CONTRERAS, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 23 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.