REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
Sentencia Nro. 963 – 09 – 772

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Wandy Castillo Webster, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.485.636, actuando con el carácter de madre de la niña: WENDY DUGLIMAR ARAUJO CASTILLO.

DIRECCIÓN: Calle 7, Nro. 11, Urbanización la Birmania II, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: DOUGLAS RENÉ ARAUJO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.638.362, con el carácter de padre de la niña: WENDY DUGLIMAR ARAUJO CASTILLO.

DIRECCIÓN: Calle Bolívar, diagonal a los mormones o al lado de la funeraria San Juan, línea de taxis “Mi Tours”, o cerca de la procesadora de pollos Amanacu, Cooperativa El Pilar, Barinas, Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 963 – 08

Fecha de Entrada: 03 de octubre de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de octubre de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: WANDY CASTILLO WEBSTER, para la niña: WENDY DUGLIMAR ARAUJO CASTILLO, contra el ciudadano: DOUGLAS RENÉ ARAUJO ZERPA.
En fecha 03 de octubre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: WANDY CASTILLO WEBSTER, para el niño: WENDY DUGLIMAR ARAUJO CASTILLO, contra el ciudadano: DOUGLAS RENÉ ARAUJO ZERPA, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 06 de octubre de 2009, se libró exhorto al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de lograr la citación del demandado.
En fecha 06 de octubre de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de octubre de 2009, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: WANDY CASTILLO WEBSTER y DOUGLAS RENÉ ARAUJO ZERPA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150.00) mensuales, hasta el mes de febrero de 2010, y a partir del 01 de marzo de 2010, aumentaré el monto de la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00) mensuales, asimismo ofrezco cubrir el 100% de los gastos de fin de año, 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y el 50% de los gastos médicos y medicinas, para mi hija: WENDY DUGLIMAR ARAUJO CASTILLO, las cantidades de dinero las depositaré en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordene aperturar para tal fin.”

Presente como se encuentra la demandante y concedido el derecho de palabra expuso:
“Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por padre de mi hija”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 28 de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos: WANDY CASTILLO WEBSTER y DOUGLAS RENÉ ARAUJO ZERPA; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña: WENDY DUGLIMAR ARAUJO CASTILLO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 28 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Sucursal La Pedrera, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: WANDY CASTILLO WEBSTER, cuyo beneficiario es la niña: WENDY DUGLIMAR ARAUJO CASTILLO, quedando autorizada la titular para que movilice la cuenta bancaria, sin autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.