REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 368 – 09 – 785

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Smeyda Augustias Buitrago Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9466350; con el carácter de madre de la niña: Yetssy Carolina Pernía Buitrago.

DEMANDADO: José Epifanio Pernía Cadenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9184465, con el carácter de padre de la niña: Yetssy Carolina Pernía Buitrago.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Nro. 368 – 01

Fecha de Entrada: 23 de noviembre de 2001

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de noviembre de 2009, por auto del Tribunal, se ordena notificar a la demandante de autos, ciudadana: SMEYDA AUGUSTIAS BUITRAGO MEDINA, para que en el lapso de tres (3) días, de despacho siguientes a su citación, consigne constancia de estudio de la joven: YETSSY CAROLINA PERNÍA BUITRAGO. En virtud que la misma alcanzó la mayoridad.
En fecha 11 de noviembre de 2009, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación, librada para la demandante de autos, ciudadana: SMEYDA AUGUSTIAS BUITRAGO MEDINA, quien la recibió personalmente.
En fecha 19 de noviembre de 2009, por auto del Tribunal, se declara que ha vencido el lapso señalado por este Tribunal para que consignara la respectiva constancia de estudio de la joven: YETSSY CAROLINA PERNÍA BUITRAGO, en virtud de haber alcanzado la mayoridad, sin que haya cumplido con tal deber, se acuerda resolver sobre la extinción de la obligación de manutención, respecto a la beneficiaria joven: YETSSY CAROLINA PERNÍA BUITRAGO.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana: YETSSY CAROLINA PERNÍA BUITRAGO, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 84 que corresponden a: YETSSY CAROLINA PERNÍA BUITRAGO, se desprende que la misma nació el día 30 de octubre de 1.991, donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, cero (0) meses diecinueve (19) días, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación manutención; no obstante a los fines de verificar si la beneficiaria de la obligación de manutención, ciudadana: YETSSY CAROLINA PERNÍA BUITRAGO, están cursando estudios, hecho éste que le permite continuar siendo beneficiaria de la obligación de manutención, se ordenó la notificación de la demandante de autos, ciudadana: SMEYDA AUGUSTIAS BUITRAGO MEDINA, en su carácter de madre de la misma, concediéndole un plazo de tres (3) días de despacho, contados a partir de que constará en autos su notificación para que consignara las constancias de estudio, notificación ésta que el Alguacil del Tribunal practicó en fecha 11 de noviembre de 2009, y la consignó en la misma fecha, (folio 367, pieza 2), hasta la presente fecha, no consta en actas la respectiva constancia de estudio y habiendo alcanzado la mayoría de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento (folio 5), es concluyente que la ciudadana: YETSSY CAROLINA PERNÍA BUITRAGO, beneficiaria de la obligación de manutención, no se encuentran dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no pueden continuar siendo beneficiaria de la obligación de manutención, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ EPIFANIO PERNÍA CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.465, con respecto a su hija, ciudadana: YETSSY CAROLINA PERNÍA BUITRAGO, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluida como beneficiaria de la Obligación de Manutención.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se acuerda el archivo de la presente demanda, para su posterior remisión al registro principal.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se acuerda notificar a la demandante para que comparezca ante este Tribunal, para entregarle el saldo restante de la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 38 – 0010084804, y proceder a cancelar la misma.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.