REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Sentencia Nº 1078-09-784

DEMANDANTES: José Orlando Aleman Nuñez y Lucila María Contreras de Aleman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.192.710 y V-3.792.433.

ASISTIDOS: Tony Armando Lizcano Jaimes, venezolana, con Inpreabogado Nro. 35.065.

DOMICILIO PROCESAL: San Rafael del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada

CAUSA NRO. 1078-09

Fecha de Entrada: 28 de Octubre de 2009


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2009, por los ciudadanos JOSE ORLANDO ALEMAN NUÑEZ y LUCILA MARIA CONTRERAS DE ALEMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.192.710 y V-3.792.433, respectivamente, asistidos por el Abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, titular de la cédula de identidad No. V-9.148.200, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.065. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 09 de Enero de 1997, ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y posteriormente inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira tal y como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio No. 07, inserta en el folio cinco (5)”, fijaron su domicilio conyugal en San Lorenzo, Parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo éste su último domicilio conyugal. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde hace más de seis años en fecha Julio de 2003, viviendo cada uno en domicilio separados y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de la previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Vigente en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en conyugal, lo que solicitan, que se declare el divorcio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, Indican, que procrearon un (1) hijo ya mayor de edad, de nombre: ORLANDO JOSE ALEMAN CONTRERAS, tal como consta en la fotocopia de la cédula de identidad, inserta en el folio siete (7)”. Declaran que no adquirieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de eventual liquidación. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 28 de Octubre de 2009, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por divorcio por Ruptura Prolongada, interpuesto por los ciudadanos JOSE ORLANDO ALEMAN NUÑEZ y LUCILA MARIA CONTRERAS de ALEMAN, debidamente asistidos por el Abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 08 de Junio de 2009, se libro notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a los fines de que formule oposición sobre la causa.
En fecha 18 de Junio de 2009, mediante diligencia el Alguacil Temporal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 03 de Noviembre de 2009, quedando legalmente notificado.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JOSE ORLANDO ALEMAN NUÑEZ y LUCILA MARIA CONTRERAS DE ALEMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.192.710 y V-3.792.433, respectivamente, en fecha 09 de Noviembre de 1.997, ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y posteriormente inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde que los cónyuges: JOSE ORLANDO ALEMAN NUÑEZ y LUCILA MARIA CONTRERAS DE ALEMAN, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: JOSE ORLANDO ALEMAN NUÑEZ y LUCILA MARIA CONTRERAS DE ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.192.710 y V-3.792.433, respectivamente todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JOSE ORLANDO ALEMAN NUÑEZ y LUCILA MARIA CONTRERAS DE ALEMAN contraído por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y posteriormente inserto por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira en fecha 09 de Enero de 1997.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ