REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 05 de Noviembre de 2.009
199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: LENNYS ARLING CASANOVA, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia este Tribunal conforme a lo solicitado en diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2.009, en la cual la diligenciante solicita el ajuste automático de la obligación de manutención, de conformidad con los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, todo con fundamento en lo que al efecto ordena el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Octubre de 2.008, era de 124,70 puntos, y el INPC actual es de 155,10 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Corrección en 1,25 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 67,50) para un total de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 337,50) mensuales, Igualmente se ajusta las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,00) mensuales, se ajusta en SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 67,50) para un total de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 337,50) para los meses anteriormente señalados, aportes estos fuera de la obligación de manutención mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la pensión vitalicia que devenga el obligado Ciudadano: SM2 (ARBV) MARIO ANTONIO MATHEUS VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.117.278, al igual que deberán seguirse depositando sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-27-0010149036, a nombre de LENNYS ARLING CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.545.996, el presente ajuste entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.009, a los fines que se hagan efectivos el presente ajuste se ordena oficiar al IPSFA Caracas y se notifique al obligado del presente ajuste.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cinco días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y cinco de la tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación y oficio al I.P.S.F.A. Caracas, N° 3170-1389.