REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: VIRGINIA IZAQUITA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-13.538.993, de este domicilio, asistida de la abogada VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.219.277, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.219.277, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.448.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº: 9076-09.


Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la VIRGINIA IZAQUITA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-13.538.993, de este domicilio, asistida de la abogada VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.219.277, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.219.277, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.448, en fecha 20 de julio de 2009, siendo admitido por el Juzgado Primero de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 23 de julio de 2009 y en el mismo auto de admisión fue declinada a este Tribunal por Razón de Territorio.
En fecha 14 de agosto de 2009, se le da entrada quedando inventariada bajo el Nº 9076-09, y se acuerda notificar a las parte solicitante del abocamiento de la juez de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de octubre de 2009, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana VIRGINIA IZAQUITA DE GONZALEZ.
En fecha 21 de octubre de 2009, la ciudadana VIRGINIA IZAQUITA DE GONZALEZ, ya identifica, asistida de la abogada Iraima C. Alarcón A., inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 38.888, solicita al Tribunal fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 26 de octubre de 2009, el Tribunal acuerda oir los testigos una vez sean presentados por la parte solicitante.
En fecha 27 de octubre de 2009, la parte solicitante ciudadana VIRGINIA IZAQUITA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.538.993, asistida de la abogada Iraima C. Alarcón A., inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 38.888, consigna diligencia con las preguntas que serán formuladas a los testigos.
En fecha 27 de octubre de 2009, la parte actora presenta a los ciudadanos VELAZCO RANGEL JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.009.690; QUIÑONES DE GUERRERO IDA MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.739.627; LEAL DE JAIMES JUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.233.431 y ESQUIVEL SALAZAR GLADYS ZULAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.110.405 a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos VELAZCO RANGEL JUAN BAUTISTA, QUIÑONES DE GUERRERO IDA MARITZA, LEAL DE JAIMES JUANA y ESQUIVEL SALAZAR GLADYS ZULAY, ya identificados; asimismo consta al expediente Acta de Defunción N° 108 de fecha 28 de abril de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira, perteneciente al fallecido FELIX EDUARDO GONZALEZ ESPEJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.131.749; Acta de Matrimonio Nº 30, de fecha 26 de febrero de 1988, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas perteneciente a los ciudadanos FELIX EDUARDO GONZALEZ ESPEJO y VIRGINIA IZAQUITA FLOREZ; y las partidas de Nacimientos No. 1143, de fecha 01 de diciembre de 1976, perteneciente a la ciudadana Irene Josefina González Andazora, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Macarao, Caracas; Nº 29, de fecha 12 de enero de 1978, perteneciente al ciudadano Eduardo José González Andazora, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Macario, Caracas; Nº 564, de fecha 10 de abril de 1984, perteneciente a la ciudadana Jenny Roció González Izaquita, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia La Pastora, Caracas y Nº 707, de fecha 09 de junio de 1986, perteneciente a la ciudadana Yaneth Alexandra González Andazora, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia La Pastora, Caracas.

Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a la solicitante y sus hijos como únicos universales herederos, del causante FELIX EDUARDO GONZALEZ ESPEJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.538.993, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara suficientemente a los ciudadanos VIRGINIA IZAQUITA DE GONZALEZ, IRENE JOSEFINA GONZALEZ ANDAZORA, EDUARDO JOSE GONZALEZ ANDAZORA, JENNY ROCIO GONZALEZ IZAQUITA y YANETH ALEXANDRA GONZAEZ IZAQUITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.538.993; V-12.390.107; V-14.018.062; V-16.114.181y V-17.080.529; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge la primera e hijos del causante FELIX EDUARDO GONZALEZ ESPEJO, ya identificado, quien falleció a consecuencia de: Diabetes Mellitas tipo II A, Insuficiencia Renal Cronica, Infarto Fulminante, según certificación, firmada por el Dr. Harold A. Flores Briceño, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular


Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
El Srio.,

Sol. 9076-09
ARA/pgam