REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3434-09
ACTO CONCILIATORIO POR FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: RAIZA OMAIRA CASTRO CALDERÓN.
DEMANDADO: LENNYS RODOLFO MONTERREY BAUTISTA.

En el día de hoy, tres (03) de Noviembre de 2009, presentes en este Juzgado, los ciudadanos RAIZA OMAIRA CASTRO CALDERÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.109.138 y LENNYS RODOLFO MONTERREY BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.378.180, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Fijación de la Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LENNYS RODOLFO MONTERREY BAUTISTA, quien manifestó lo siguiente: “Ofrezco como cuota mensual la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), así mismo me comprometo a otorgar como Cuota Extraordinaria para el mes de Agosto la compra de la lista escolar, así como los uniformes para la escuela; de igual forma le otorgo como cuota extraordinaria para el mes de diciembre de una muda de ropa y el juguete de navidad” Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RAIZA OMAIRA CASTRO CALDERÓN, quien manifestó “Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el cincuenta por ciento (50%) por cada padre. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

RAIZA OMAIRA CASTRO CALDERÓN


LENNYS RODOLFO MONTERREY BAUTISTA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ