REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199° Y 150°
DEMANDANTE: CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.077.346, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 8.530.

DEMANDADO: YUSUF JASU BRICEÑO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.821.331, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE N: 2743-07

El día 01 de marzo de 2007, el abogado CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, actuando en este acto en representación de sus propios intereses, presentó demanda en contra del ciudadano: YUSUF JASU BRICEÑO BARRIENTOS, ambas partes ya identificadas, por Desalojo. Se le dio entrada y el curso de ley el 07 de marzo de 2007, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio veintiuno (21) de fecha 08 de octubre de 2007, relacionado con la notificación de las partes; por lo cual han transcurrido hasta el día de hoy, dos (2) año, veinticuatro (24) días.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dos (02) días del mes de noviembre del año Dos Mil nueve.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria


Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Srio.,

Exp. 2743-07
ARA/pgam