REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 12 de noviembre de 2.009

198° y 149°

Visto el convenimiento suscrito en el expediente N° 3399-09 por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), en fecha 02 de noviembre de 2009, que riela inserto a los folios 19 al 22, del cuaderno de medidas, entre la abogada ELSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58772, apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO RICARDO PADILLA GILLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.008.838 y la ciudadana GLENDA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.517.339, actuando con el carácter de conyugue del demandado ciudadano OMART YENEIFER ROJAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.461.455, asistida del abogado Miguel Flores, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.833; y por cuanto las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, contando con el poder dispositivo, el cual no impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.




Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisorio




Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

Exp. 3399-09
ARA/pgam