REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 12 de Noviembre de 2.009
199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: AURIA CELINA RAMIREZ ALARCON, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia este Tribunal conforme a lo solicitado en diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2.009, en la cual la diligenciante solicita que se oficie al IPASME Rubio y IPASME Caracas a los fines de ordenar que a la brevedad posible y con la urgencia del caso sea pagada la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 960,00) correspondiente a cinco (5) meses de obligación de manutención hasta el mes de octubre de 2.009, al igual que la cuota extraordinaria del mes de Agosto de 2.009, motivado a que nunca depositan en la cuenta de Banfoandes signada por el Tribunal, sino que pagan la obligación de manutención mediante cheques que muchas veces son mal elaborados y retardan su pago, haciendo la aclaratoria que al obligado le es descontada puntualmente la obligación de manutención en el mes correspondiente. Así mismo solicito al Tribunal el ajuste automático de la obligación de manutención, por cuanto el monto que actualmente esta fijado no es suficiente para costear los gastos de estudio de mi hijo quien actualmente se encuentra estudiando a nivel universitario, tal como consta en copia de la constancia de estudio que anexo, al igual que consigno copia de la libreta del Banco de Venezuela N° 01020380560100068857, a nombre de AURIA CELINA RAMIREZ ALARCON, y que de conformidad con los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, todo con fundamento en lo que al efecto ordena el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Julio de 2.005, era de 66.48235468 puntos, y el INPC actual es de 158,00 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Corrección en 2,38 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 165,60), para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 285,60) mensuales, Igualmente se ajusta las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00), se ajusta en TRESCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 331,20) para un total de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEITNE CENTIMOS (Bs. 571.20) para los meses anteriormente señalados, aportes estos fuera de la obligación de manutención mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente del sueldo que devenga el Ciudadano: YOFFRY ALEXANDER CONTRERAS PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.462.781, al igual que deberán ser depositados sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 01020380560100068857, a nombre de AURIA CELINA RAMIREZ ALARCON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.009.298, el presente ajuste entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.009. A los fines de que se cumpla lo ordenado en el presente auto se ordena oficiar al IPASME Rubio y IPASME Caracas. Notifique al obligado del presente ajuste.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación, igualmente se libraron los oficios N° 3170- 1423 y 3170-1424.