REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 11 de Noviembre de 2.009
199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: HORTENCIA ESPERANZA VILLAMIZAR DIAZ, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia este Tribunal conforme al acto de fecha 23 de Octubre de 2.009, en el cual no se llegó a ninguna conciliación de aumento de obligación de manutención, y por cuanto en el lapso de pruebas la parte solicitante no promovió prueba alguna que demostrara la nueva capacidad económica del obligado ciudadano: JULIO CESAR GARNICA PEÑA, que permitiera hacer una revisión de la obligación de manutención, es por lo cual este Tribunal ordena dar cumplimiento con lo fijado en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría Sor Inés de fecha 29 de Octubre de 2.007, en el cual acordaron el incremento automático y proporcional de la obligación de manutención de conformidad con los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, todo con fundamento en lo que al efecto ordena el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Octubre de 2.008, era de 124,7 puntos, y el INPC actual es de 158,00 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Corrección en 1,27 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 67,50) para un total de TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 317,50) mensuales, para los meses de agosto y diciembre se mantendrá como fue convenido entre las partes por ante la Defensoría de Sor Inés Rubio. La cantidades de dinero anteriormente señalada deberá ser cancelada por el obligado sin retardo alguno y en el mes correspondiente de la forma que ha venido cancelando, el presente ajuste entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.009, notifique al obligado del presente ajuste.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Once días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y cinco de la tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación.