REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH ROZO ORJUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.943.164, domiciliada en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ELOY ENRIQUE ROSAS MACIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.683, domiciliado en: Calle Colonial, casa No. C-38, Municipio Torbes, San Josecito, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 049

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano ELOY ENRIQUE ROSAS MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.683 y la ciudadana: MARIA ELIZABETH ROZO ORJUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.943.164, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los adolescentes beneficiarios en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano ELOY ENRIQUE ROSAS MACIAS y expuso: “Ofrezco por la Obligación de Manutención de mis hijos la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) como aumento para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) MENSUALES, los cuales comenzaran a regir a partir del mes de Diciembre”. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: MARIA ELIZABETH ROZO ORJUELA y expuso: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano”. En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ELOY ENRIQUE ROSAS MACIAS y MARIA ELIZABETH ROZO ORJUELA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se Aumenta por concepto de Obligación de Manutención la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) MENSUALES. Suma que comenzará a regir a partir del día Martes, 01 de Diciembre de 2009, y serán depositados a la cuenta de ahorros asignada a la presente causa.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes a la niña ANYELI, y la madre se compromete a comprar los Útiles y Uniformes a ANGEL ESTEBAN.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprarle ropa a la niña ANYELI, y la madre se compromete a comprarle ropa a ANGEL ESTEBAN.
CUARTO: Igualmente ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: El Obligado acepta la deuda pendiente por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre del presente año, el cual se compromete a pagar el día 06 de Noviembre del mes en curso, y consignar los bauches de depósitos del pago de dicha deuda.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos mil Nueve (2009).-


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/ rjcm